Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Noviembre de 2017, expediente CFP 004862/2016/3/CA004

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4862/2016/3/CA4 CCCF – Sala I CFP 4862/2016/3/CA4 “B S R s/caución real”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 14 noviembre de de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R B S, contra la resolución obrante a fs. 21/22 en cuanto se dispuso fijar caución real en la suma de cincuenta mil pesos ($50.000)

a fin de tornar efectiva la concesión de la excarcelación del nombrado dispuesta por esta Sala Primera.

La defensa alega la imposibilidad material de su asistido de hacer frente al pago de esa suma de dinero, aduciendo que debería establecerse en razón de la capacidad real de quien debe aportarla. A su vez, encuentra que no hay explicación suficiente como para que el magistrado haya optado por imponer a su pupilo una caución de tipo real.

Analizadas las constancias de la causa, coincidimos con el Señor juez instructor en que frente al grado de injerencia que el imputado podría llegar a tener en el marco del suceso investigado en autos como integrante de una organización que se dedicaría al comercio de estupefacientes, corresponde aplicar aquí una caución de tipo real (art. 324 del C.P.P.N.).

No obstante ello, entendemos que asiste razón a la defensa en cuanto a que el monto de caución establecido por el magistrado no resulta razonable frente a los aspectos atinentes a la situación económica y laboral del imputado (según surge del legajo personal), por lo que se habrá de reducir la caución dineraria fijada Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30582198#193676338#20171114130109737 por el juez a...

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