Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 1 de Septiembre de 2014, expediente CIV 107862/2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Buenos Aires, de septiembre de 2014.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.1134/1138, apela el cónyuge supérstite O E C quien expresa agravios a fs. 1149/55, cuyo traslado no fuera contestado.

    Se queja de lo decidido en cuanto no se hizo lugar a su pedido de remoción de administrador y designación de un perito inventariador. Sostiene que no se ha tomado en consideración que se están administrando bienes de carácter ganancial ni las denuncias que ha formulado. Refiere que el administrador se ha extralimitado en sus funciones y no ha diferenciado los bienes de la sociedad conyugal disuelta por el fallecimiento de la causante, entre otros argumentos.

  2. Esta S. ha sostenido reiteradamente que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, pues constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estima equivocadas.

    De tal modo, quien se queja debe refutar las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del a quo, mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales considera erróneo el pronunciamiento impugnado.

    La ley requiere que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya la idea determinante y que conforme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica.

    Ahora bien, dado que el apelante se limita a formular una reiteración de los argumentos dados en primera instancia, al no cumplir con la carga impuesta por el art. 265 del Código Procesal, se habrá de declarar desierto el recurso intentado al respecto.

    A mayor abundamiento cabe señalar, en primer lugar, que en aquellos supuestos en que existen motivos graves en el Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA desempeño de la función del administrador, quien plantea la remoción debe ocurrir por separado y...

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