Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 11 de Septiembre de 2013, expediente CIV 009227/2011

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

R. 617.622.- “B.S.M.G. Y OTROS C/G. M.G. Y OTRO

S/DESALOJO: OTRAS CAUSALES - ORDINARIO”.-

Buenos Aires, septiembre de 2.013.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.R. de apelación deducido subsidiariamente a fs.

85 vta. punto 2 contra la resolución de fs. 78 :

Contra la resolución de fs. 78, que desestimó “in límine” el incidente de nulidad impetrado a fs. 75/77, alza sus quejas la recurrente en el memorial de fs. 438/443, cuyo traslado conferido a fs. 87 segundo párrafo, no fuera contestado.

A criterio del Tribunal, el memorial presentado no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed.,

t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº.V,

pág. 267; F.S.C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág. 473/474,

comen. art. 265; F. –A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág.

836/837; F. –C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C.N.Civil. esta S., c. 134.750 del 17/9/93, c.162.820 del 3/4/95, c. 202.825 del 13/11/96, c. 542.406 del 2/11/09, c.542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del 17/11/09, c. 544.914

del 3/12/09, entre otras).

De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende atacar,

toda vez que ellos ya han sido evaluados y desechados por el juez de la causa (conf. F. y Y., op. y loc. cits., pág.481 nº 5; C.N.Civil.,

Sala “B” en E.D.87-392; Sala “C” en E.D.86-432; esta S., c.

135.023 del 16/11/93, c. 177.620 del 26/10/95, c. 542.406 del 2/11/09,

c.542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del 17/11/09 y, c. 544.914 del 3/12/09, entre muchas otras), o cuando se plantean cuestiones que nada tienen que ver con la materia debatida (conf. F. y Y., op.

y loc. cits...

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