Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Agosto de 2022, expediente CIV 071996/2015/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

71996/2015

B., S. M. c/ B., M. J. Y OTROS s/PERDIDA DE VOCACION HEREDITARIA

Buenos Aires, 24 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en la apelación deducida por el abogado R.M.E. –por derecho propio- contra la resolución del 11 de abril de 2022, por la cual el magistrado dispuso que “la base regulatoria quedará

    establecida con la porción hereditaria que pudiera corresponderle a los accionados en los autos: “B.I.E. s/Sucesion abintestato” (n° 90363/2012)”, cuyo acervo fue determinado económicamente en dicha sucesión en la audiencia llevada a cabo a esos fines. Asimismo, el magistrado dispuso que respecto del valor de la participación societaria que también forma parte del acervo hereditario, habrá de considerarse lo que resulte de la correspondiente Certificación Contable actualizada. Por último, le hizo sabe al apelante que debía abstenerse de denunciar bienes y créditos que forman parte de la sociedad Santa Julia SCA.

    En su memorial, el apelante pretende se deje sin efecto la certificación contable y se le permita establecer su valor por el procedimiento establecido en el art. 23 de la ley 27.423. Asimismo se agravió de la restricción que le impuso el juez. Los fundamentos fueron contestados por E.A.B. y por M.J.B. y A.M.B..

  2. ) En el caso, luego del fallecimiento del actor, su único heredero y hermano E.A.B. se presentó y desistió de la acción y el derecho contra sus restantes hermanos demandados en este proceso.

    El abogado E. a los fines de perseguir la regulación de sus honorarios realizó

    varias presentaciones con el objetivo de denunciar los bienes de la sucesión de I.E.B. (hermano de las partes y respecto de la cual fue iniciada esta demanda) y establecer su monto económico. La resolución quedó finalmente supeditada al resultado de la audiencia que se iba a llevar a cabo en el juicio sucesorio (ver aquí), providencia que fue consentida por el apelante.

    De las constancias digitales del sucesorio surge que el Espinsoa –en la audiencia llevada a cabo- prestó conformidad con la inscripción de las acciones del causante en la sociedad mencionada a favor de los herederos y cesionarias, la que fue ordenada por el juez el 16/12/2021 punto

    V. en base a la certificación contable existente en dicho proceso y sobre el cual se pagó la tasa de justicia a los fines de la inscripción dispuesta.

    En consecuencia, lo resuelto por el...

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