Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Agosto de 2022, expediente CIV 010750/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

B., S. M. y otros c/ 17 de Agosto S.A. y otro s/ Daños y perjuicios (Acc.

T.. c/ Les. o Muerte)

n° 10.750/2016 -Juzgado Civil n° 100

En Buenos Aires, a días del mes de agosto del año 2022, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B., S. M. y otros c/ 17 de Agosto S.A. y otro s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I.- Contra la sentencia dictada el día 8/2/2022, que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por S. M. B. e

I. P. D., quienes actúan en representación de su hija menor de edad L. A. D., condenando a la empresa “17 de Agosto S.A.” y su aseguradora “Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” a abonarles la suma de $

170.000, más intereses y costas; apelaron la totalidad de las partes y la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces.

Los agravios de los reclamantes fueron presentados el 18/4/2022 y merecieron la contestación de los emplazados el 22/4/2022.

Las quejas de la parte demandada y citada en garantía de fecha 20/4/2022

fueron contestadas por los actores el 3/5/2022 y por la Sra. Defensora el 6/6/2022. En este último escrito, la Defensora también fundó su pieza recursiva, la que fue contestada por los accionados el 22/6/2022. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II.- Agravios a.- Los accionantes cuestionan por bajo el monto otorgado por los daños físicos sufridos por su hija menor de edad. Critican también que se haya declarado oponible a su parte la franquicia que surge del contrato de seguros y la tasa de interés fijada.

Fecha de firma: 08/08/2022

Alta en sistema: 09/08/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

28089507#336301995#20220808080224021

b.- La Sra. Defensora de Menores e Incapaces se agravia respecto a idénticas cuestiones que los actores, además de la suma concedida en concepto de daño moral.

c.- Por su parte, la parte demandada y citada en garantía pretenden que se reduzcan los montos concedidos por daño físico y daño moral, y que se modifique la tasa de interés establecida en el fallo apelado.

III.- Aclaración preliminar Antes de entrar en el tratamiento de las quejas, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los accionados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68,

p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme,

La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo, la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico,

aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101).

IV.- Partidas indemnizatorias a.- Incapacidad sobreviniente La a quo otorgó la suma de $ 60.000 para indemnizar el daño físico sufrido por la menor.

Fecha de firma: 08/08/2022

Alta en sistema: 09/08/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

28089507#336301995#20220808080224021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Ello merece las quejas de los reclamantes y de la Sra.

Defensora, quienes lo estiman reducido atento el porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico y la situación económica del país.

Los emplazados, en cambio, pretenden se reduzca sustancialmente el monto fijado, critican las conclusiones del dictamen médico producido en autos y esgrimen que no se ha acreditado la relación de causalidad entre el accidente y los perjuicios informados por el galeno.

Recuerdo que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (CSJN, “Pose, José

D. c. Provincia de Chubut y otra

, 01/12/1992, Fallos: 315:2834). Así, se entiende por incapacidad cualquier disminución física o psíquica, que afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un evento dañoso desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. B., Código Civil Comentado. Anotado y Concordado, t.5, p.219 nro. 13; M.I.,

J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires,

Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

La reparación comprende no solo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima (Z. de González, M.,

Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).

Es que no debe olvidarse que el principio de reparación integral, ahora denominado de “reparación plena” (conf. art.1740 CCC)

-que, como lo ha declarado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de Fecha de firma: 08/08/2022

Alta en sistema: 09/08/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

28089507#336301995#20220808080224021

la Nación, tiene status constitucional (Fallos, 321:487 y 327:3753, entre otros)- importa, como lógica consecuencia, que la indemnización debe poner a la víctima en la misma situación que tenía antes del hecho dañoso (art.1083 CC).

No se encuentra cuestionado en esta instancia que el día 7/3/2015, la hija de los actores se hallaba junto con su madre en calidad de pasajeras del interno 255 de la Línea 26 explotado por la demandada, y que en circunstancias en que la menor se encontraba descendiendo del colectivo, el conductor cerró la puerta de la unidad y emprendió la marcha,

llevando a la niña atrapada durante una cuadra.

Respecto a las lesiones sufridas, obran a fs. 154/156 las constancias acompañadas por “Institutos Médicos Labor Medinth SA”, que dan cuenta que el día del accidente la menor fue atendida por caída en colectivo, presentando excoriaciones en el labio.

Además, a fs. 174/178 presentó su dictamen la perito médica designada en autos, Dra. K.B.P.. Luego de revisar a la víctima y los estudios complementarios requeridos, manifestó que no constató lesiones óseas, sólo una ligera rectificación de la lordosis fisiológica, sin signos degenerativos.

Indicó que existía nexo de causalidad entre el accidente y la posterior lesión que presentó la víctima, ya que el impacto generó un cuadro de politraumatismo con traumatismo de columna -dorsal y lumbar-,

siendo este de naturaleza moderada con mecanismo por aplastamiento e impacto directo.

Concluyó que la menor presentaba una incapacidad total,

definitiva y residual del 2% (Ley 24557 Decreto 658/96 – 478/98), por “…

lesión de parte blandas con disfunción articular intervertebral leve de columna lesión de carácter inflamatoria permanente de localización cervical sin denervación que corresponde a una limitación funcional del 5% sin componente neurogénico de salida de raíz neural del plaxo braquial en limitación funcional…

.

El dictamen mereció la impugnación y pedido de explicaciones de la parte citada en garantía, en presentación realizada sin Fecha de firma: 08/08/2022

Alta en sistema: 09/08/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

firma de consultor técnico (fs. 180/181). La experta ratificó su informe a fs.

183/184.

Respecto a la faz psicológica, obra a fs. 128/132 la pericia presentada por la perito L.. S.E.F., quien luego de mantener una entrevista con la menor y su madre y realizadas una serie de tests de exploración de la personalidad, estableció que no había indicadores de daño neurológico ni psicológico.

El informe no mereció impugnación alguna de las partes.

De acuerdo con lo que dispone el art. 477 del Código Procesal, la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y los demás elementos de convicción que ofrezca la causa.

Peritos y jueces tienen que desempeñar papeles diferentes y bien definidos: uno esencialmente técnico y limitado; el otro,

superlativamente variado, porque el juez tiene un dominio propio, el de la aplicación del Derecho y está profesionalmente preparado para ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR