Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2020, expediente Rc 124118

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.148 "B. S. M. C/ HEREDEROS DE C. Á. S/ FILIACIÓN- RECURSO DE QUEJA: DR. E.G. QUIROGA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de Olavarría -en el marco de una audiencia preliminar en un proceso de filiación extramatrimonial y reclamo de indemnización por daño moral-, en lo que merece destacarse, tuvo presente la prueba documental acompañada por la parte actora y desestimó la oposición de los demandados (salvo el señor E.C. a la realización de la prueba genética, disponiendo la realización de la misma mediante la exhumación de los cadáveres de los difuntos S.M.B. y Á. C. a fin de determinar la compatibilidad genética entre estos últimos (v. acta de audiencia preliminar de fecha 18-XII-2019 en archivo adjunto).

    Los demandados disconformes plantearon revocatoria con apelación en subsidio y el magistrado de origen les hizo saber que su oposición a la agregación del acta notarial acompañada por la actora sería tenida en cuenta al momento de la sentencia. Asimismo, en cuanto a la prueba genética, considerando ajustada a derecho la decisión que ordenó su producción, desestimó la revocatoria y la apelación deducida en subsidio (v. resolución de fecha 17-III-2020 en archivo adjunto).

    Frente a ello, el apoderado de los accionados C.C. y G.C. dedujo queja por apelación denegada, la que fue rechazada por la Sala II de la Cámara de Apelación departamental (v. resolución de fecha 27-XII-2019 en archivo adjunto).

    Contra dicha decisión, los citados codemandados dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. copia en archivo adjunto) el que denegado con sustento en la no definitividad de la decisión impugnada (v. copia electrónica de resolución de fecha 28-VII-2020 en archivo adjunto), motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. escrito electrónico de fecha 4-VIII-2020).

  2. Al respecto, cabe recordar que esta Suprema Corte tiene dicho que los remedios extraordinarios sólo son admisibles respecto de las sentencias definitivas, entendiéndose por tales a aquellas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de lalitis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado o, aun refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar la misma, haciendo imposible su continuación (art. 278, CPCC.; causas Ac. 96.170, "S., resol. de 27-IX-2006; Ac. 99.837, "., resol. de 16-IV-2008; Ac. 103.687, "G., resol. de 4-III-2009 y C. 121.658, "Canel"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR