Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Septiembre de 2018, expediente CIV 068400/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 68.400/2015. "B., S.M. c/S., C.M. y otros s/

reivindicación" J. 22 Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: "B., S.M. c/S., C.M. y otros s/

reivindicación "

La Dra. P.B. dijo:

La sentencia dictada a fs. 127/129, rechaza la demanda promovida por S.M.B. contra C.M.L.S. y A.N.M.. Con costas.-

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora, quien expresa agravios a fs. 153/160vta.. Corrido el traslado de ley, el mismo no ha sido contestado. Con el consentimiento del auto de fs.

162, quedaron las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

I.R. de los hechos Relata la parte actora que resulta ser la dueña del inmueble de marras, y que tomó conocimiento que la Sra. E.M.M., titular del derecho de usufructo vitalicio, se habría mudado a Italia. Agrega que tomó conocimiento que el inmueble se hallaba ocupado por terceras personas, considerándolos usurpadores.

A fs. 19/20 luce mandamiento de constatación que individualiza a los ocupantes y en que calidad ocupan.

A fs. 108 obra nota que da cuenta de una presentación efectuada por la Sra. M., la que ha sido desglosada por no revestir la presentante carácter de parte en las presentes actuaciones.

Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #27531557#216818063#20180919141506560 A su turno a fs. 95 se presenta la codemandada M. junto con la Sra. M..

  1. Los agravios Se agravia la parte actora por el rechazo de la acción fundado en la falta de legitimación activa.

  2. La solución En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).-

  3. Sentado ello, cabe referir que la apelante entiende que la primer sentenciante ha violado el principio de congruencia ya que ha entrado a analizar circunstancias no contempladas por...

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