Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 17 de Marzo de 2016, expediente CIV 006329/2006

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala A CIV 006329/2006/CA002 “B. S. M. C/ B., A. T. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte n° 6.329/06 J. 43 (LS) REVOCATORIA Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el codemandado Dr. A. T.

    B. (h) planteó recurso de revocatoria contra la decisión de fs. 960/961.

  2. La finalidad de la revocatoria “in extremis” es cancelar total o parcialmente la eficacia de una resolución de mérito -sentencia o auto interlocutorio- con lo cual se puede remover una injusticia notoria, grave, palmaria y trascendente, derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial:

    el proveniente de ciertos errores materiales.

    Debe tratarse de un error de hecho que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones in iudicando o in procedendo que cause una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva. Se trata de un remedio heroico, cuya procedencia es de interpretación restrictiva y de aplicación subsidiaria, procedente sólo frente a un error de hecho judicial, grosero y evidente que genera una grave injusticia (C., H., “Sobre unos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, L.L., suplemento especial, “Cuestiones procesales modernas”, octubre de 2005, pag. 74 y sigs.).

    Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #15166772#149440370#20160317131928712

  3. Ahora bien, el primer planteo que expone el recurrente es que, en la resolución recurrida, se interpretó el término "valor actual" utilizado en la sentencia de esta Sala (vid. fs. 857/871, en especial el segundo párrafo de fs. 868 vta.) como "valor histórico".

    Ello no es así. Por el contrario, es clara la decisión ahora cuestionada en cuanto a que el hecho de que el rubro indemnizatorio sea calculado a valores actuales "...no obsta a que las mismas devenguen intereses desde el momento fijado en la anterior decisión, máxime cuando nada dijo este Tribunal sobre el punto". Es decir, no se trata de una interpretación contraria a lo decidido oportunamente por este Tribunal, sino de que la conclusión que el codemandado extrae del hecho de que la indemnización sea establecida a valores actuales no es acorde con la postura de esta Sala.

    Ello resulta suficiente para echar por tierra el argumento vertido al respecto.

    Sin perjuicio de ello, y solo a mayor abundamiento, cabe señalar que es jurisprudencia inveterada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR