Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 19 de Marzo de 2015, expediente CIV 046403/2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 46403/2013 B S M Y OTRO c/ S J A s/ALIMENTOS Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos para conocer en el recurso de apelación deducido por el demandado a fs. 465 y por la Sra.

Defensora de Menores de la anterior instancia a fs.483, contra la sentencia de fs. 457/460, mediante la cual se fijó la cuota alimentaria correspondiente a la menor M L.

El memorial presentado a fs. 468/470, no fue contestado. La señora Defensora de Menores mantuvo el recurso interpuesto por la Defensora de la anterior instancia a fs. 483, con sustento en las argumentaciones vertidas a fs. 494/496, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 498/501 y por el demandado a fs. 504/vta.

La parte demandada únicamente se agravió con relación a la fecha de retroactividad de los alimentos fijada y por la imposición de las costas, consintiendo el monto establecido como cuota alimentaria.

La Defensora de Menores de Cámara solicitó la elevación de la cuota por considerarla reducida.

  1. En lo atinente a la cuota alimentaria este Tribunal en forma reiterada ha establecido que para su determinación debe contemplarse la edad del alimentado, necesidades de desarrollo Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA físico y socio-cultural, así como otros aspectos tales como vivienda, vestimenta, enseres personales, salud, etc. y los recursos del alimentante, sin dejar de valorar que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna y que deben tratar de mantener el nivel económico que gozaba su hijo antes de la separación (exptes.

    n°144.351, n°145-341, n°146.408, n°288.932, entre otros).

    En principio, debe tenerse presente que la fijación de la prestación alimentaria es el resultado de un prudente proceso de valoración de las necesidades de los beneficiarios y las posibilidades pecuniarias, posición social y económica del alimentante (conf.

    C.N.Civ. Sala “C”, R.n°230.165 2/6/82; conf. C.N.Civ., S. “E”, 28/5/1991, ED 144-591). Por ello es que la valoración de la prueba producida en el proceso alimentario no obedece a cánones fijos (conf.

    C.N.Civ., S. “A”, 27/11/90 ED 141-816).

    Cabe agregar que para determinar si el monto de la cuota alimentaria fijado, es razonable y ajustado a las particularidades de hecho y derecho...

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