Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 19 de Marzo de 2015, expediente CIV 046403/2013
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 46403/2013 B S M Y OTRO c/ S J A s/ALIMENTOS Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Se elevaron estos autos para conocer en el recurso de apelación deducido por el demandado a fs. 465 y por la Sra.
Defensora de Menores de la anterior instancia a fs.483, contra la sentencia de fs. 457/460, mediante la cual se fijó la cuota alimentaria correspondiente a la menor M L.
El memorial presentado a fs. 468/470, no fue contestado. La señora Defensora de Menores mantuvo el recurso interpuesto por la Defensora de la anterior instancia a fs. 483, con sustento en las argumentaciones vertidas a fs. 494/496, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 498/501 y por el demandado a fs. 504/vta.
La parte demandada únicamente se agravió con relación a la fecha de retroactividad de los alimentos fijada y por la imposición de las costas, consintiendo el monto establecido como cuota alimentaria.
La Defensora de Menores de Cámara solicitó la elevación de la cuota por considerarla reducida.
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En lo atinente a la cuota alimentaria este Tribunal en forma reiterada ha establecido que para su determinación debe contemplarse la edad del alimentado, necesidades de desarrollo Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA físico y socio-cultural, así como otros aspectos tales como vivienda, vestimenta, enseres personales, salud, etc. y los recursos del alimentante, sin dejar de valorar que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna y que deben tratar de mantener el nivel económico que gozaba su hijo antes de la separación (exptes.
n°144.351, n°145-341, n°146.408, n°288.932, entre otros).
En principio, debe tenerse presente que la fijación de la prestación alimentaria es el resultado de un prudente proceso de valoración de las necesidades de los beneficiarios y las posibilidades pecuniarias, posición social y económica del alimentante (conf.
C.N.Civ. Sala “C”, R.n°230.165 2/6/82; conf. C.N.Civ., S. “E”, 28/5/1991, ED 144-591). Por ello es que la valoración de la prueba producida en el proceso alimentario no obedece a cánones fijos (conf.
C.N.Civ., S. “A”, 27/11/90 ED 141-816).
Cabe agregar que para determinar si el monto de la cuota alimentaria fijado, es razonable y ajustado a las particularidades de hecho y derecho...
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