Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 3 de Octubre de 2014, expediente CIV 009762/2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación 9762/2012 Buenos Aires, de octubre de 2014.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 242/244 apela la actora quien presenta su memorial a fs. 248/251, cuyo traslado fuera contestado a fs.

    253/257.

    Se queja la accionante por cuanto el juez de grado admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por la codemandada A M.

  2. Del análisis de las actuaciones se desprende que la actora promovió juicio ejecutivo por cobro de alquileres, expensas y otros gastos contra S C A y A M, en su carácter de locador y fiadora, respectivamente, en virtud del contrato de locación suscripto entre la actora y el locatario por el plazo de tres años a partir del 15/8/2003 con vencimiento el 14 de agosto de 2006.

    Asimismo resulta que vencido el plazo pactado, la locadora y el locatario suscribieron el instrumento de prórroga por el período comprendido entre el 15 de agosto de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, habiendo prestado conformidad la fiadora A M conforme surge de la nota obrante a fs.12.

    Según cláusula décimo séptima del contrato obrante a fs. 5/10, la fiadora se obligó asumiendo el carácter de “fiadora principal, pagadora de todas y cada una de las obligaciones emergentes del presente contrato, hasta la restitución efectiva del inmueble alquilado a entera satisfacción de el locador “, dejando “constancia que la fiadora renuncia en forma expresa a los beneficios de excusión y división”.

    Además, cabe señalar que con fecha 23 de mayo de 2008 se concretó la desocupación del inmueble de autos (ver fs. 85 del expte sobre desalojo nro.63.800/07, que se tiene a la vista).

  3. Ahora bien, aun cuando le sean aplicables al “principal pagador”

    las disposiciones sobre los codeudores solidarios (conf. art. 2005 del Código Civil), el alcance temporal de dicha obligación no puede proyectarse fuera del ámbito que le es propio, esto es, del contrato por el que entendió obligarse.

    Fecha de firma: 03/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA La circunstancia de tratarse de un deudor solidario o de haberse estipulado que respondería por el cumplimiento del contrato hasta tanto la locataria devuelva el bien, no puede derivar en la imposición de una nueva obligación, si no medió la intervención y el consentimiento del codeudor.

    Es así que el art. 1582 bis del Código Civil -texto según ley 25.628 del 31/8/2002-...

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