Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Junio de 2021, expediente CIV 072378/1991/CA003
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
72378/1991
B. S. L. Y OTRO c/ T. F. J. Y OTRO s/AUMENTO DE CUOTA
ALIMENTARIA
Buenos Aires, 17 de junio de 2021.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.A.L.T., el ejecutado F.J.T., por sí y como curador de su hermano G.G.T. y los adquirentes en subasta A.J.D. y R.G.D.
apelaron la resolución dictada el 17 de septiembre de 2020.
Todos los nombrados incorporaron su memorial de agravios el 7 de octubre de 2020, mereciendo las réplicas del 19 de octubre de 2020 de F.J.T. y de A.J.D. y R.G.D., respectivamente.
Estos últimos -además- el 27 de octubre de 2020,
contestaron el traslado de los fundamentos del F.J.T.
Por su parte el Defensor de Menores también apeló esa decisión, que fue fundada mediante dictamen del 28 de mayo de 2021
de la señora Defensora de Cámara y cuyo traslado fue contestado el 8
de junio de 2021 por F.J.T., por derecho propio y como curador de G.G.T..
-
De los antecedentes de la causa -en lo que hace al tema a decidir- resulta que el 25 de agosto de 2014 se subastaron los derechos hereditarios que correspondían a F.J.T. -ejecutado en autos por alimentos-, G.G.T.A.L.T. en los juicios sucesorios de sus padres F.E.T. y L.E.S. respecto del bien sito en San José 121,
partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, por la suma de $1.800.000 a favor de A.J.D.R.G.D., pagándose en concepto de seña la suma de $540.000, es decir el 30% del monto total de la venta.
Esa cifra, luego de descontados $17.625, 22 de los gastos rendidos por la martillera a fojas 603/619 quedó en $ 522. 374,78.
Fecha de firma: 17/06/2021
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Por otra parte, pese a lo proveído el 21 de noviembre de 2014 en ocasión en que los adquirentes comparecieron y solicitaron su inversión en plazo fijo, del oficio agregado a fojas 650 surge que el 12 de febrero de 2015 se ordenó la transferencia de dicha suma a un plazo fijo a treinta días con renovación automática, conforme lo dispuesto el 23 de diciembre de 2014 en los autos “B., S. L. c/ T., F.
E. y otra s/ alimentos -acción subsidiaria” (expediente Nº17073/96),
que fue retirado el 12 de febrero de 2015.
A fojas 654/656 se agregó constancia de la apertura del plazo fijo Nº32872, con un importe depositado de $160.022 el 20 de febrero de 2015 correspondiente a los autos “B., S. L. c/ T., F.E. y otra s/ alimentos -acción subsidiaria” y a fojas 658/600 luce constancia de cuenta del plazo fijo Nº32857 a nombre de estos autos,
por la suma de $522.374,78 del 13 de febrero de 2015.
Del dictamen del Defensor de Menores del 29 de abril de 2015 (fojas 665) surge que las partes se encontraban manteniendo conversaciones extrajudiciales a partir de la audiencia celebrada con la intervención de ese ministerio en los autos conexos, expediente Nº17793/96.
A fojas 672 -el 23 de marzo de 2016-, se ordenó la suspensión de plazos en los presentes en virtud de la formación del incidente de redargución de falsedad, los que fueron reanudados el 22
de octubre de 2019, una vez devueltos los autos de esta instancia.
En la certificación efectuada el 3 de diciembre de 2019
(fojas 690), consta que 4 de julio de 2019 en los autos “B., S. L. c/ T.,
F.E. y otra s/ alimentos -acción subsidiaria” Nº17793/96/1, esta sala revocó lo decidido en primera instancia en cuanto admitió la nulidad de la notificación y confirmó el rechazo del pedido de sanciones; en tanto que fue desestimado el recurso extraordinario allí interpuesto.
A partir de ello, la jueza interviniente mandó a cumplir con la totalidad de las notificaciones ordenadas en la providencia Fecha de firma: 17/06/2021
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
dictada a fojas 685 -del 7 de noviembre de 2019- en la que ordenaba el traslado del resultado del remate y liquidación de gastos de la martillera por cinco días, bajo apercibimiento de aprobación en caso de silencio.
Es así que el 20 de noviembre de 2019 el ejecutado F. J.
T. y luego el 3 de febrero de 2020 A.L.T., solicitaron que al momento de aprobar el remate se determine la actualización a aplicar al saldo de precio adeudado por los compradores para que represente igual poder adquisitivo que a la fecha de subasta, lo que fue resistido por los adquirentes D. en los términos que resultan del escrito del 27
de febrero de 2020, a lo que adhirió la actora S.L.B. el 2 de marzo de 2020.
El 7 de julio de 2020 el Defensor de Menores prestó
conformidad con la petición formulada por A.L.T.
En ese contexto se dictó la resolución ahora motivo de apelación, en la que la jueza de grado (i) aprobó -en cuanto hubiera lugar por derecho- el remate realizado el 15 de agosto de 2014 y la liquidación de gastos de la martillera obrante a fojas 618/619; (ii)
rechazó la equiparación del importe a depositar como saldo con el valor actual del dólar; (iii) ordenó practicar liquidación de intereses conforme tasa activa del Banco Central de la República Argentina por el saldo de precio desde el 25 de agosto de 2014 hasta la fecha,
debiendo asumir tanto los compradores como los ejecutados por mitades la actualización monetaria, por lo cual el señor y la señora D.
deben pagar el 50% de las sumas resultantes; (iv) impuso las costas por su orden; y (v) dispuso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba