Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Abril de 2018, expediente CCF 005958/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 5958/2014 B, S.J. c/ STAFF MEDICO SA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 4 de abril de 2018.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 318/323, respondido por el actor a fs. 325/326, contra la resolución de fs. 311/312; y CONSIDERANDO:

  1. El accionante, por derecho propio, interpuso la presente acción de amparo, con medida cautelar, solicitando a S.M.S.A. que le otorgue la cobertura integral del tratamiento psicológico y de los gastos y honorarios de la Dra. M.E.A..

    Adujo que asiste al Hospital Alemán a fin de ser tratado por la Dra. A. y que -por indicación médica- también realiza un tratamiento psicológico con el Dr. H.. Por tanto, reclama que la accionada le otorgue la cobertura de los dos tratamientos (cfr. fs. 7/8).

    En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado decidió

    hacer lugar a la demanda promovida con costas a cargo de la accionada (cfr. fs. 311/312).

    Contra esa decisión S.M.S.A interpuso recurso de apelación a fs. 318/323, el que fue concedido a fs. 324 (primer párrafo).

    También se presentaron recursos contra la regulación de honorarios a fs. 315 y a fs. 322, los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

    Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #24304706#200877957#20180405121648705 2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse de la siguiente manera: a) el magistrado cometió un grave exceso en sus facultades al pretender que la demandada demuestre que sus prestadores son idóneos a fin de tratar al accionante en sus afecciones; b) a fin de requerir el tratamiento con la Dra. A. el actor adujo que esta profesional era especialista en fibrosis quística, lo que no es así.

    Por otra parte, no hay argumento válido para que el tratamiento terapeútico sea brindado por el Dr. Horvat, del que no se demostró

    que sea psiquiatra o psicoterapeuta; c) no se demostró que la atención con tales profesionales sea imprescindible para la adecuada atención del afiliado; d) no hubo arbitrariedad de su parte, por ello la acción no debería prosperar; e) la demandada cumple con el reintegro de conformidad con los aranceles de los profesionales contratados a pesar de no integrar la lista de prestadores; y f) no corresponde que se le impongan las costas del juicio en atención a que jamás incumplió

    con sus obligaciones.

  2. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  3. Ahora bien, corresponde precisar que de las constancias que obran en la causa surge que el accionante está afiliado a la demandada (cfr. fs. 17), que padece de fibrosis quística (cfr. fs.

    16) y que debido a ese padecimiento se le...

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