Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 19 de Noviembre de 2014, expediente CIV 076114/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “B., S. H. C/ F., G. D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 76.114/09 - JUZG.: 22 LIBRE Nº CIV/76114/2009/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días de noviembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “B., S. H.

C/ F., G. D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 281/288, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - BEATRIZ AREÁN - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. En la mañana del 11 de junio de 2009, en la intersección de Av. del Barco Centenera y P.M. de esta ciudad, S.H.B. fue embestido por el interno * de la línea ** de Tte.

    C.S., conducido por G.D.F..

    La sentencia dictada en el juicio promovido por el primero condenó a los dos últimos nombrados, con extensión a Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN -CARLOS A.BELLUCCI Mutual Rivadavia Seguros del Transporte Público de Pasajeros, al pago de $71.900, más intereses y costas.

  2. Tanto el actor como los demandados y su citada apelaron el fallo.

    El demandante en su memorial de fs. 319/330, respondido a fs. 332/332 vta., requiere el incremento de lo establecido en concepto de incapacidad, daño y tratamiento psicológico, daño moral y daño emergente.

    Los condenados al fundar su recurso a fs. 314/317, no contestado, cuestionan lo fijado por daño psíquico y moral.

  3. Al estar consentida la atribución de responsabilidad he de abocarme a la cuantificación de las pretensiones admitidas.

    1. Esta sala reiteradamente ha sostenido que el denominado trastorno psíquico carece de autonomía indemnizatoria ya que, sin perjuicio de lo que corresponda por tratamiento psicológico, en tanto daño patrimonial indirecto, integra el tópico de incapacidad y en cuanto al aspecto extrapatrimonial, el daño moral. Es que en realidad, no cabe confundir el bien jurídico afectado, esto es la integridad física y psíquica, con los perjuicios que de ella derivan que solo pueden comportar daños patrimoniales indirectos -incapacidad- o daño extrapatrimonial -moral- (cf. Z., E., El daño en la responsabilidad civil, 2a. ed. act. y amp., Ed. Astrea, Buenos Aires, 1993. p. 157/166 y sus múltiples referencias; C.N.Civ., esta sala, L.

      481.773, del 22/8/07; L. 502.026 y 505.268, del 2/7/08; L. 534.226, del 9/10/09; L. 555.736, del 18/11/10, entre muchos otros concordantes). En tal orden de ideas la Corte Suprema ha postulado que aunque se reconozca autonomía conceptual al daño psíquico o psicológico por la índole de la lesión que se causa a la integridad psicofísica de la persona, ello no significa que haya de ser Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN -CARLOS A.BELLUCCI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G individualizado como un rubro compensatorio autónomo para ser sumado al daño patrimonial o moral (cf. Fallos: 326:847).

      La falta de agravios al respecto impide revisar esta manera de resarcir.

      Tal como lo ha expresado el máximo tribunal en múltiples oportunidades, cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad deber ser objeto de reparación al margen de...

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