Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Diciembre de 2018, expediente CIV 046557/2007/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B., S.F.c.H., G.D. y otros; s/ Daños y perjuicios.

Ordinario”. E.. n° 46557/2007 Juzg.3 En Buenos Aires, a 17 días del mes de diciembre del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B., S.F.c.H., G.D. y otros; s/ Daños y perjuicios. Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por Telearte S.A., V.S., y el actor B.

contra la sentencia de fs.604/635 que rechazó la demanda de daños y perjuicios por lesión a los derechos personalísimos del honor e imagen del accionante.

A fs.649 la codemandada Telearte S.A. se agravia por la imposición de las costas del proceso por su orden y solicita que por aplicación del principio objetivo de la derrota sean impuestas al actor perdidoso. La empresa V.S. también se agravia por idéntico motivo, y pide la modificación de este aspecto del decisorio a fs.652.

El actor solicita que se revoque el decisorio de grado, con costas, con el argumento que en este caso se hizo prevalecer el derecho a la información por sobre el derecho a la imagen y el honor. Hace alusión al extravió de videos de prueba, que no se citó la fuente de las noticias agraviantes, y que su comunicación fue realizada con conocimiento de la falsedad y absoluta despreocupación, aun cuando se entendiera que es una persona publica que llevó adelante profesionalmente causas resonantes a nivel periodístico. Explica que si bien era amigo del juez que llevaba la causa de C., luego se apartó por la unificación de personaría de los reclamantes, y que no había motivos para manchar su imagen con la difusión de temas domésticos por el que oportunamente fue sobreseído sin afectar su buen nombre y honor. Que la campaña de difamación efectuada por los demandados cuando pidió medidas cautelares además de otras Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 26/12/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14432394#224094120#20181219091017454 diligencias, tanto en sede penal y civil contra los responsables del siniestro de C., inclusive contra el J. de Gobierno contra quien pidió su remoción conforme el art.67 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, le provocó un daño que debe ser resarcido.

II-Agravios del actor.

Por una cuestión de orden metodológico procederé en primer término al estudio de los agravios de la parte actora expuestos a fs.658/661 referidos a la falta de atribución de responsabilidad a los accionados.

Debo indicar que el desarrollo efectuado por el actor en su pieza recursiva dista de cumplir con los requisitos establecidos por los arts.

265 y 266 CPCC, al no marcar el error in iudicando, sino simplemente una disconformidad con los sólidos argumentos vertidos por el Magistrado en su sentencia de grado.

El sentenciante analizó cada uno de los hechos expuestos por el actor, en especial la difamación que dijo haber sufrido a consecuencia de llevar adelante una causa judicial resonante para esa época, en especial las notas periodísticas a partir del 1 de junio de 2005, que el actor entendió

tendenciosas y que encubrían una forma de desviar la atención centrada en A.I., y la investigación que llevaba adelante el juez penal L., al ser rotulado como un “cuestionado abogado” y que “hacía política sobre los...

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