Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Octubre de 2016, expediente CIV 105445/2008/CA003

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I B E A s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 21 de octubre de 2016.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a estudio en virtud del recurso de apelación articulado por la Defensoría de Menores e Incapaces a fs. 226 contra la decisión de fs. 222/224 que admitió la revocatoria planteada por la Defensoría Pública Curaduría a fs. 216/7 cuestionando su participación en este proceso.

En el marco de la revisión de la sentencia dictada a fs. 81 -confirmada por esta Sala a fs. 153- el Sr. juez de grado dispuso a fs. 187 vta. correr vista a la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que R. el Ejercicio de la Capacidad Jurídica, quien asumió su intervención a fs.188 en los términos de la Res. DGN N°805/2014. Efectuados los nuevos informes intedisciplinarios (fs. 196/197 y fs. 203/205), el magistrado convocó

a una audiencia a E A B indicando que debían concurrir a la citación su hermana y curadora R G B, la Defensora de Menores y el representante de la Unidad de Letrados. Luego, dejó sin efecto el pase ordenado a esta última repartición y dispuso la remisión a la Defensora Pública Curadora N°3.

Al recibir las actuaciones, la Dra. B. -titular de la mencionada dependencia- planteo revocatoria contra su designación en el entendimiento de que en las presentes actuaciones, al estar enmarcadas en lo estipulado por el art. 40 del C.C.C., la protección de la persona con capacidad restringida está garantizada por la fiscalización que realiza el Ministerio Público de Menores e Incapaces y la intervención de la curadora definitiva. Sostuvo que la revisión prevista en el artículo citado no constituye un proceso sino que garantiza el derecho del interesado a que la restricción al ejercicio de su capacidad jurídica esté sujeta a exámenes periódicos.

Diferencia la citada funcionaria la entrevista personal contemplada en el art. 35 del C.C.C. de la etapa de revisión que prevé el art. 40 Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12275623#165074219#20161021125556630 del mismo ordenamiento en tanto en la primera [la protección de la persona] “es ejercida a través del Ministerio Público y del letrado (art. 35) y durante la revisión a través del Ministerio Público y del representante legal o quien ejerza el apoyo jurídico (art. 40)” (fs.

216 vta.).

Por su parte, el Defensor de Menores e Incapaces de la instancia de...

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