Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Septiembre de 2016, expediente CCC 011599/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 11599/2016/CA1 CCCF - SALA 2 CCC 11599/2016/CA1 “B., E. y otros s/desestimación de denuncia”.

J.. Fed. n° 2 - Secret. n° 3.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Se elevan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal como consecuencia de la apelación deducida a f. 66/69vta. por el F. General de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas Dr.

W.A.R., contra la resolución dictada a f. 57/63vta. en cuanto dispuso desestimar la denuncia que originó la causa (art. 180 último párrafo del CPPN).

II- Analizadas las constancias del sumario, los suscriptos advierten que asiste razón al impugnante en cuanto señala que la desestimación cuestionada no fue antecedida por los pasos procesales legalmente impuestos y que, en consecuencia, se impone su nulidad.

La causa tuvo su inicio ante el fuero ordinario a partir de la denuncia efectuada por D.M.B., ocasión en que imputó a las autoridades de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)

E. B. -Director Ejecutivo-, A.M. -Secretario General- y F. B. -Director de Relaciones Gremiales- la presunta comisión de los delitos de previstos en los artículos 149 bis, 149 ter, 248 y 249 del Código Penal y artículo 2 de la ley 23.592 (conf. f. 2/8).

A f. 41/3, en oportunidad de contestar la vista conferida a tenor del art. 180 del CPPN, se pronunció el Dr. S.A. a cargo de la Fiscalía de Instrucción n° 24 de esta ciudad, postulando la desestimación por inexistencia de delito al entender que, aún de verificarse la existencia de los hechos denunciados, ellos no conforman una hipótesis penalmente relevante.

Por su parte, se presentó el Dr. W.A.R., F. de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas quien estimó que, a raíz de la referida desestimación, se encontraba habilitado a ejercitar directamente el impulso de la acción pública, Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #28067776#162305915#20160916124619297 propiciando la remisión del expediente a este fuero de excepción al considerar que los sucesos denunciados comprenden una eventual afectación del buen servicio de la Administración Pública Nacional (conf.

arts. 33 incisos “c” y “d”, y 35 del CPPN y 120 de la Constitución Nacional).

Sobre la base de esta última pretensión, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR