Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Febrero de 2023, expediente CCF 004215/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 4215/2015

B.S.E. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 24 de Febrero de 2023.-DAB

VISTO: el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del día 16.6.22, interpuesto por la parte demandada el 23.8.22,

fundado el 15.9.22, cuyo traslado fuera contestado por la actora el 5.10.22,

oído el Ministerio Público Fiscal según dictamen del día 27.12.22; y,

CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento cuestionado, el señor juez de la causa hizo lugar a la demanda que interpusiera B.S.E. y en consecuencia,

    condenó a la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

    -en lo sucesivo, OSPJN- a suministrar de manera integral, la medicación denominada “GLIVEC 400 mg (IMATINIB MESILATO) de conformidad con la indicación de su médico tratante.

    Para así decidir, tuvo en consideración que no se encuentra debatida en autos la afiliación de la actora ni tampoco que padece leucemia mieloide crónica. Señaló que la demandada reconoció que debe brindar la cobertura empero, que el debate surge en determinar si corresponde que la accionada suministre la medicación indicada por el médico tratante “Glivec”, elaborado por el laboratorio Novartis o si esta puede ser reemplazada por la denominada “Mesinib” producida por el Laboratorio Varifarma, que es la que pretende proveer la accionada.

    Puso de relieve que el Dr. C.P., médico tratante de la actora, justificó debidamente el suministro del medicamento reclamado y desaconsejó el cambio de marca de la droga por un genérico y que la demandada, que venía suministrando “Glivec” a la actora pero que adquirió la marca “Mesiniv” al haber adjudicado la compra de dicha Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    medicación a quien presentó el precio mas bajo, no podía imponer el cambio de suministro sin el consentimiento de la paciente y en contra de la recomendación del médico tratante.

  2. Contra dicha resolución se alza el instituto emplazado.

    Luego de reseñar el marco normativo de funcionamiento de la OSPJN señala que para brindar un adecuado servicio a sus afiliados, utiliza el mecanismo de la compulsa de precios, de conformidad con lo estipulado en la ley de contabilidad Nacional –Decreto Ley 23.554/56- y sus normas reglamentarias, vigente en el ámbito del Poder Judicial de la Nación por la Resolución N° 1562/2000 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Agrega que entre los insumos adquiridos se encuentra la droga o principio activo denominado I.M., que requiere la actora para tratar la patología que la aqueja y de conformidad con la normativa mencionada, la Obra Social debe adjudicar la compra a aquella empresa que hubiera presentado el precio más conveniente; es decir el más bajo. Por otro lado, cuando solicita presupuesto a los pretensos proveedores,

    no lo hace por su nombre comercial, sino por la droga o principio activo.

    Seguidamente, si bien reconoce que a la actora se le estaba proveyendo el fármaco de marca GLIVEC, en mayo de 2015, había adquirido –y tenía en Stock- el Imatinib Mesilato de la marca comercial “Mesinib”; producido por el laboratorio Varifarma S.A. y que todos los medicamentos que provee a sus afiliados se encuentran autorizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos, y Tecnología (ANMAT).

    Que entre los controles que realiza la ANMAT sobre los medicamentos que son sometidos a su control se halla el de bioequivalencia,

    que es aquél que demuestra la intercambiabilidad entre el medicamento genérico y el medicamento innovador desde el punto de vista de la calidad,

    seguridad y eficacia y que los estudios de bioequivalencia se realizan para Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 4215/2015

    demostrar que el medicamento genérico es equivalente e intercambiable con el medicamento innovador en términos de eficacia terapéutica.

    Señala que no se tuvo en consideración que previo a la demanda, el médico auditor de la OSPJN le requirió al médico tratante que fundamente científicamente la advertencia contenida en su informe y que describa cual era el aval científico, y en caso de ser por su propia experiencia, con qué marcas tuvo los inconvenientes referidos y el número o código de reporte adverso que ha hecho, y que la respuesta brindada por el Dr. Ponzinibbio frente al requerimiento efectuado, fue el envío de un resumen de historia clínica de la actora y la reiteración de la advertencia realizada con anterioridad, en el sentido que el cambio de marca comercial era responsabilidad de la Obra Social.

    Sostiene además que la sentencia impugnada se funda en el derecho integral a la salud y en la opinión del médico tratante sin tener en consideración que éste último no cumplió con informar el aval científico en el que basó para exigir como única opción para tratar al paciente en medicamento “Glivec” y que obligar al suministro de una marca de medicamento específica en lugar de un genérico, más económico, provoca una situación de desigualdad en relación con el conjunto de los afiliados.

  3. Ante todo, es pertinente destacar que el Tribunal analizará aquellos agravios que sean conducentes para la correcta composición del diferendo. Ateniéndose así, a la jurisprudencia de la Corte Suprema que ha juzgado correcta tal metodología (conf. CSJN, Fallos:

    265:301; 278:271; 287:271; 287:230; 294:466, entre muchos otros) y que es criterio recibido, en orden a la selección y valoración de la prueba, por el artículo 386, segunda parte, del Código Procesal. Del mismo modo, resulta pertinente recordar que los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquellos...

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