Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2018, expediente CCF 000109/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 109/2017 -

I- "B. S. E. C/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ AMPARO DE SALUD"

Juzgado n°2 Secretaría n° 4 Buenos Aires, 14 de febrero de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 75/77 contra la sentencia de fs. 67/71, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 83/85, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a restituir definitivamente al actor el servicio de prestaciones médico asistenciales en forma inmediata bajo el Plan 0003, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes. Asimismo, en caso de ser un plan superador y de haber pagado algún adicional, deberá el actor continuar abonándolo, como resultado de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido. Las costas fueron impuestas a la accionada.

    Esta decisión se encuentra apelada por la demandada, quien -en lo sustancial- sostiene que habiendo obtenido el actor el beneficio de la jubilación ordinaria, y en virtud de lo establecido por el art. 10 de la ley 23.660, vencido el plazo de tres meses cesaba toda posibilidad de cobertura para el actor. Asimismo, señala que en función de lo dispuesto por los decretos 292/95 y 492/95, la Obra Social no tiene dentro de su población a trabajadores pasivos (al no encontrarse inscripta en el Registro que lleva la Superintendencia de Servicios de Salud). Sin perjuicio de ello, indica que el actor requiere Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #29342922#197929538#20180214144333831 un plan superador facturable (ACCORD 0003), por lo que resulta improcedente su afiliación en aquél sin realizar la correspondiente contraprestación. Por ello, solicita la revocación de la sentencia con expresa imposición de costas a la parte actora y, por último, apela por altos los honorarios del letrado de la contraria.

  2. En primer lugar, el Tribunal adelanta que, cualquiera sea la pertinencia sustancial de la apelación, corresponde descartar la sanción de deserción del recurso solicitada por la actora pues el litigante ha individualizado con claridad sus agravios, por lo que se consideran satisfechos los recaudos formales impuestos por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de...

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