Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Julio de 2022, expediente CIV 008419/2022/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
8419/2022
B., S. c/ K., G. M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -
RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Buenos Aires, 6 de julio de 2022.- APE
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 13
de mayo de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 17 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 6 de mayo de 2022 que hace lugar a la excepción de prescripción incoada,
con costas a la demandante perdidosa.
La apelante funda su recurso mediante el memorial presentado el día 24 de mayo de 2022, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 26 del mismo mes y año.
Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que no puede aceptar que se considere que medió inacción de su parte cuando no supo de la existencia fehaciente del daño hasta el mes de diciembre de 2021. Destaca que si bien sufría molestias, los galenos demandados le informaban que aquéllas se pasarían con el correr del tiempo dado que hacía poco de la intervención quirúrgica. Agrega que debe considerarse que en el año 2022 la pandemia del Covid 19 paralizó al mundo entero.
Resalta lo normado por el art. 2554 del CCyC,
subrayando que el plazo de prescripción comienza el día que la prestación es exigible, lo que entiende que recién tuvo lugar el 1 de diciembre de 2021 al efectuarse una rinodebitomanometría computarizada y, por ende, tener conocimiento del daño.
Fecha de firma: 06/07/2022
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Explica que la mediación prejudicial fue solicitada el 25
de noviembre de 2021 toda vez que en septiembre de dicho año consultó a otro médico (D.A., quien le labró un certificado en el que establece que debía someterse a una rinoplastia con injerto de cartílago costal.
Enfatiza la importancia de la aplicación del principio de razonabilidad como así también señala que en caso de duda, las cuestiones deben resolverse en el sentido más favorable para el ejercicio adecuado de la defensa en juicio de la persona y sus derechos, de raigambre constitucional.
Considera que la solución adoptada no tiene relación con la seguridad jurídica sino que se debe a una cuestión estrictamente económica, reduciendo el costo para las compañías de seguro a expensas de la pérdida de los derechos de los consumidores.
Reitera la trascendencia de la pandemia mencionada que importa la suspensión del plazo de prescripción liberatoria y puntualiza la dispensa de dicha prescripción establecida en el art.
2550 del CCyC.
Por último, se agravia de la imposición de costas,
subrayando que en el caso de confirmarse la resolución en crisis,
deben imponerse las costas por su orden en función de la exención prevista en el art. 68 del CPCC y de las particularidades reseñadas precedentemente.
Las citadas en garantía S. M. S.A. y S. C. A. de S. S.A.,
por su parte, contestan el traslado conferido del memorial presentado por la actora mediante su escrito del 3 de junio de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 6 del mismo mes y año.
En primer lugar, solicitan la deserción del recurso de apelación bajo estudio y, en subsidio, contestan los agravios esgrimidos.
Por último, los codemandados K. y Z. contestan dichos fundamentos mediante su presentación del 4 de junio de 2022, que fue Fecha de firma: 06/07/2022
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
ratificada por el último galeno mencionado con fecha 8 de dicho mes y año. En primer lugar, solicitan la deserción del recurso por no haberse dado acabado cumplimiento con lo normado por el art. 265
del CPCC. En subsidio, contestan los agravios formulados.
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En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por la parte demandada y citada en garantía.
La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.
Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,
omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las...
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