Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 24 de Febrero de 2015, expediente CIV 055871/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 55871/2013 Buenos Aires, de febrero de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento obrante a fs. 441vta./442/vta. el demandado interpone revocatoria con apelación en subsidio. Denegado el primero, corresponde analizar los agravios vertidos a fs. 435/436 como fundamento del segundo, cuyo traslado fuera contestado a fs.438/438 vta.

    A fs. 445/ 445 vta. dictamina la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara.

  2. La expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho ( conf. F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.2, pág. 99/101 y jurisprudencia allí citada).

    El memorial presentado por el apelante no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art. 265 del Código Procesal. En consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en el art. 266 del código citado, el recurso debe declararse desierto.

    Sólo a mayor abundamiento cabe señalar, como lo sostiene la juez de grado, que no se trata de la reapertura de la mediación habida cuenta lo decidido a fs. 425/425 vta., sino de una nueva mediación respecto del reclamo alimentario. Ello así, como surge del acta que acompaña el demandado donde se consigna que el día 12 de mayo de 2014 se celebró la primer audiencia.

    Por tales consideraciones, el Tribunal,

    RESUELVE:

    1)

    Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia firme el decisorio...

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