Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Junio de 2017, expediente CIV 072189/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “B., S. E. c/ G., H.F.E. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Juzgado 47 - Sala G - Expediente n° 72.189/2014/CA1 Buenos Aires, de junio de 2017.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación subsidiariamente interpuesta por el Dr. L. P., por su propio derecho, contra la providencia de fs. 241 -mantenida a fs. 255/256- en cuanto tuvo presente el pedido de homologación del pacto de cuota litis y el embargo preventivo solicitado sobre los montos que el actor tenga a percibir de la demandada y de la citada en garantía, hasta tanto exista sentencia definitiva en la causa.

    Sus agravios lucen a fs. 242/243.

  2. El recurrente entiende que no corresponde postergar la totalidad de lo peticionado a fs. 240 para la oportunidad de dictarse en autos la sentencia definitiva.

    Aduce que tal conclusión le provoca un serio perjuicio económico, el que de no corregirse será irreparable.

    Indica que el referido pacto fue acompañado al expediente sobre beneficio de litigar sin gastos en orden al requerimiento efectuado sobre su existencia por el juzgador.

    Agrega que no existe relación entre el dictado de la sentencia y la pretensión de garantizar el cumplimiento del pacto de cuota litis por tratarse de cuestiones independientes.

    Destaca que la falta de pronunciamiento definitivo no es impedimento válido para anoticiar a la demandada y citada en garantía el embargo preventivo solicitado y la existencia del pacto de cuota litis.

  3. L. cabe señalar, que el recurrente aspira al dictado de la cautelar en base a un instrumento privado con firma Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: C.A.C.C. -C.R.F. -J.C.D., Integración #24279276#181339891#20170613161522182 certificada (reservado y a la vista para este acto) que, al menos por el momento, no constituye un título ejecutivo.

    Por sus características, el pacto de cuota litis, es un contrato de honorarios contingentes, por el cual el letrado recibe como pago de sus servicios un porcentaje de lo que reciba el actor, de vencer en el juicio.

    No puede pasarse por alto que a los efectos de dictar la medida, además de la comprobación de la apariencia del derecho invocado por el pretendiente (fumus bonis iuris), la ley exige la concurrencia del interés jurídico que justifique su dictado, que se traduce en el riesgo o peligro al que se encontraría expuesto el derecho del peticionario de no accederse a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR