Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 023381/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

23381/2021

B O, S c/ F, S s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de mayo de 2022.-TP/JML

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y estableció la contribución alimentaria del Sr. S F a favor de su hijo A F, nacido el día 19 de diciembre de 2002, en la suma de $18.000 mensuales, con retroactividad al 8 de abril de 2021. Impuso las costas al progenitor demandado (ver sentencia del 28/12/2021

    fs.151).

    Contra ella se alza, la parte actora quién funda su queja en el escrito presentado el día 15 de febrero de 2022 (ver fs. 154/157)

    y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quién en el dictamen precedente, mantiene el recurso de apelación deducido por la de la instancia de grado el día 15 de marzo de 2022 (ver fs.165). La queja de la parte actora, no fue respondida por el demandado (ver fs.158 y siguientes).

    La accionante se agravia en relación al “quantum”, con el alcance de la presentación ya aludida a la que cabe remitirse en homenaje a la brevedad. A su turno, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en el dictamen del 13 de mayo de 2022, solicitó

    la elevación del monto establecido en el pronunciamiento sujeto a examen.

  2. Corresponde puntualizar -de modo preliminar- que el Tribunal de apelación no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (conf.

    CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.). En sentido Fecha de firma: 24/05/2022

    Alta en sistema: 26/05/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (conf. CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611; C.N.Civil,

    Sala “B”, c. 90.117/2017 del 30/04/19, entre mucho otros; íd. Sala “E”

    c.25454/2020 del 23/12/2021, entre muchos otros).

    Asimismo, cabe remarcar que, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (conf. C.N.Civil., S.“., autos “., K. S. c. Instituto Médico de obstetricia S.A. y otros s/ Daños y...

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