Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 17 de Octubre de 2017, expediente FCB 025947/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “B, S C EN CARACTER DE CONYUGE c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 17 días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “B, S C EN CARACTER DE CONYUGE c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

(Expte.: 25947/2017), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante legal del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P), doctora M.M.P., en contra de la sentencia dictada con fecha 4 julio de 2017 por el señor Juez Federal Subrogante de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: GRACIELA S. MONTES I- IGNACIO MARIA VELEZ FUNES-

EDUARDO AVALOS.

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representante legal del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P), doctora M.M.P., en contra de la sentencia dictada con fecha 4 julio de 2017 por la señor J.F.S. de Río Cuarto y en la que ha decidido: “Río Cuarto, 4 de julio de 2017. SE

    RESUELVE:

    1) Declarar abstracto la cuestión ventilada en autos por las razones vertidas en el considerando

  2. 2) Las costas se imponen a PAMI, por los motivos expuestos en el considerando

  3. 3) Regular los honorarios a favor del letrado de la parte actora, D.M.M.M., en la suma de PESOS TRES MIL ($3000). 4) Hágase saber a los letrados intervinientes que deberán ingresar los aportes colegiales y previsionales pertinentes. 5) P. y hágase saber, personalmente o por cédula. 6) Oportunamente archívese. Fdo. S.A.P.-J.F.S.. (fs. 133/vta).

  4. Se queja la recurrente, por cuanto considera que la imposición de costas a su mandante no es pertinente, por cuanto el art. 14 de la ley 16.986, establece que no habrá condenación en costas si antes del plazo fijado para la contestación del “informe circunstanciado”, cesara el acto u omisión que motivo el amparo, circunstancia que Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #29886781#186452933#20171017122927118 ocurrió en los presentes obrados, atento a que PAMI proveyó al señor R.P.D, de los insumos y prestaciones solicitadas. Asimismo se agravia por las consideraciones vertidas en el Punto III del considerando, en cuanto sostiene que la accionada no cumplía con la cobertura asistencial requerida, pese a encontrarse debidamente acreditado el delicado estado de salud del amparista con el certificado de discapacidad.

    En este sentido sostiene que se le brindó la cobertura integral de los servicios médicos asistenciales requeridos. Que previo a la interposición del recurso de amparo ya se le había otorgado un subsidio económico Prosar, un set de gastrostomía percutánea, medicamentos, un respirador en el lugar de internación institucional, y la internación en el Instituto Privado de Urología y Nefrología de Río Cuarto SRL. Por otro lado se agravia de los honorarios regulados al Dr. M.M.M., por considerarlos altos.

  5. Por su parte la parte actora al contestar el traslado de los agravios expresados...

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