Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Marzo de 2022, expediente CIV 056699/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

56699/2016

B., S. B. c/

  1. P. C. SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    Buenos Aires, 18 de marzo de 2022.- JC/APE

    AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Por recibidas las actuaciones en formato digital.

    Vienen a esta S.J. a los fines de resolver el acuse de caducidad de la segunda instancia requerido por la parte demandada el 23/02/22, incorporado digitalmente el 24/02/22, con relación a los recursos de apelación interpuestos por el perito médico el 14/10/21,

    incorporado digitalmente el 18/10/21 y concedido en los términos del art. 244 del CPCC en idéntica fecha; y por la parte actora el 20/10/21,

    incorporado digitalmente el 21/10/21 y concedido libremente en idéntica fecha, contra la sentencia dictada el día 13 del mismo mes y año.

    Corrido el pertinente traslado de ley y notificados los apelantes electrónicamente -v. aquí- y -aquí-, contesta únicamente la parte actora mediante el escrito de fecha 25/02/22 que se incorpora al sistema informático el día 02/03/22. Refiere que el art. 251 CPCCN

    pone en cabeza del oficial primero la responsabilidad de elevar el expediente una vez que se tuvo por interpuesto el recurso de apelación y que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 313, inc. 3, del ritual, no puede operarse la caducidad de la segunda instancia cuando la prosecución del trámite de la causa depende especialmente de una actividad que el código de forma o las reglamentaciones de superintendencia imponen al oficial primero.

    Señala que no constituye obligación procesal de su parte, a los efectos impulsorios, la de compeler al Oficial Primero a remitir las Fecha de firma: 18/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G..M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    actuaciones y solicita que se rechace la petición de caducidad con imposición costas de la incidencia a la demandada.

  3. L. cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley (conf. Palacio, Derecho Procesal, T° IV, pág. 216/217, Ed. A.P.; B., La perención de la instancia en el derecho actual, LL 149- 888, ambos cit. en Fassi-Yañez, Código Procesal Civil y Comercial comentado,

    anotado y concordado, T° 2, pág. 627. Ed. Astrea).

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la...

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