Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 20 de Noviembre de 2014, expediente CIV 082035/2005/CA002

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSALA E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “B S B C/R M G S/ESCRITURACION - ORDINARIO”.-

Buenos Aires, noviembre 20 de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El art. 310 inc. 4to. del Código Procesal establece que se producirá la caducidad del incidente de caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de un mes.

    De la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se advierte que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para hacer avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° 2, com. art. 315, pág. 44 y art. 316, pág. 45; C.C., “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Comentado”, t° I, pág. 495/6; C.N.Civil, esta S., c.

    141.351 del 15/1/93, c. 158.347 del 14/2/95, c. 223.591 del 17/6/97, c.

    543.769 del 2/12/09 y c. 79.544 del 18/11/14, entre muchos otros).

    Por otra parte, se ha sostenido que las diligencias cumplidas fuera del expediente, pero que activan el procedimiento, tienen efecto interruptivo (conf. C.N.Civil, esta S., c. 543.769 del 2 /12/09, c. 223.591 del 17/6/97, c. 166.309 del 17/3/95; íd., 168.449 del 7/4/95; P., A., “La perención de la instancia”, pág. 403; Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t° 2, pág. 659), sin que la omisión del quejoso de informar el resultado de la actividad importe desconocer la verdad objetiva y aplicar con un criterio ritual manifiesto un instituto de interpretación restrictiva, tal como lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos, 310:1761; 323:4116; 327:4415).

    De acuerdo con el criterio expuesto si la última actuación que impulsó el incidente de caducidad de la instancia cuyo traslado se ordenó

    Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA el día 11 de noviembre de 2013 (ver fs. 521), es la cédula de notificación dirigida a R.F. y mencionada vígesima en el listado de cédulas...

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