Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2020, expediente Rc 123783

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"A. B. Y OTRO/A S/ ABRIGO"

La Plata, 16 de marzo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial de Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, declaró a los niños B.J.A. y C.B.A. en situación de adoptabilidad y privó de la responsabilidad parental a la progenitora de los mismos, C.P.A.(.v. fs. 267/275 vta.).

Contra dicho pronunciamiento, la señora A. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo y violación de las normas y principios que regulan el actual sistema de protección de la niñez (leyes provinciales 13.298 y 13.634; ley nacional 26.061; vulneración del derecho de los niños a que se respete su mejor interés -art. 3 Convención sobre los Derechos del Niño- y violación del derecho de defensa de la progenitora; infracción de la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación, en particular la n° 579/86; art. 462 del Código C.il y Comercial de la Nación y de los derechos contemplados en Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaciones del Comité de Derechos Humanos, Observaciones del Comité de la ONU sobre Discapacidad, Pacto Internacional de Derechos C.iles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, v. fs. 285/304).

II.1. Inicialmente, resulta preciso recordar que el análisis de las circunstancias fácticas de la litis dirigidas a la ponderación de las aptitudes para el ejercicio de los roles parentales constituye una cuestión de hecho que permite la revisión en esta instancia sólo si se acredita la existencia de absurdo (conf. doctr. C.100.587, "., M.C., sent. de 4-II-2009; C. 101.304, "., C., sent. de 23-XII-2009; C.108.474, "., M.D., sent. de 6-X-2010), extremo que no se advierte configurado en la especie.

II.2. Sin embargo y más allá de las circunstancias señaladas desde el plano de la técnica casatoria, dada la índole de la cuestión debatida y los intereses en juego, corresponde poner de relieve que la situación de adoptabilidad de los niños B.J. y C.B. que adquiere firmeza con el rechazo del recurso que se propicia, encuentra suficiente respaldo en las constancias objetivas de la causa (conf. doctr. C. 119.541, ".C., N., resol. de 25-II-2015; C. 120.229, "., P., resol. de 14-X-2015).

En efecto, entre las conclusiones del equipo del Servicio Local que adoptó las medidas de abrigo se afirmó que "Ante el informe del...

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