Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita155/22
Número de CUIJ21 - 514053 - 3

T. 315 PS. 424/427

Santa Fe, 10 de marzo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de E. B. contra el acuerdo 270 del 9 de junio del 2021, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por los doctores S. y M. y la doctora L., en autos caratulados "B., E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'B. E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR RAZON DEL VINCULO DE ASCENDIENTE Y POR SER COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS Y ABUSO SEXUAL SIMPLE, EN CONCURSO REAL' - (CUIJ 21-06876461-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514053-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 270 del 9 de junio del 2021, el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por los doctores S. y M. y la doctora L., resolvió confirmar la sentencia de grado que, a su turno, había condenado al justiciable como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por razón del vínculo de ascendiente y por ser cometido contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente y abuso sexual simple, en concurso real, imponiendo la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 45, 55, 119 , y 4° incs. b y f, 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.) (fs. 72/80).

  2. Contra dicha resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 32/47).

    Al desarrollar sus agravios, invoca arbitrariedad por "ausencia absoluta de fundamentación" y sostiene que el fallo atacado arribó a conclusiones dogmáticas e infundadas.

    Expresa que, para tener una sentencia debidamente motivada, se debería efectuar una adecuada confrontación y corroboración del testimonio de la víctima con otros elementos que le doten de credibilidad. Por el contrario, afirma que la condena se apoyó solamente en esa declaración, cuestión que habría vulnerado el principio de inocencia y el derecho de defensa.

    Agrega que no puede confirmarse la responsabilidad penal exclusivamente a partir de la "confianza" que generaron los dichos de la ofendida.

    Arguye que se encuentra debidamente acreditada la existencia de un móvil -conflicto por la propiedad donde habitaba el imputado- que funcionó como disparador de la denuncia. Esta cuestión -dice- no fue tenida en cuenta por la Alzada.

    Alude a que las personas convivientes en el...

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