Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Agosto de 1998, expediente P 67875

PresidenteGhione-San Martín-Laborde-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Suprema Corte de Justicia:

Contra el decisorio de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro que resolvió no hacer lugar a la revisión interpuesta por A.B. (v. fs. 7/9 del incidente respectivo), dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor particular (v. fs. 12/14 vta. idem).

Denunciaááelááapelanteáviola-ción de los arts. 75 inc. 22 de la Constitución nacional, 2 y 3 del Código Penal, 315 inc. 5 del Código de Procedimiento Penal y de la ley 24.390. Invoca doctrina de V.E. en causa P. 59.457, sentencia del 5-9-95.

Previo a expedirme sobre la procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido advierto que si bien esta Procuración General ha venido sosteniendo en numerosos precedentes, la tesis sustentada por la Alzada (conf. dictamenes en causas P. 59.457 del 5-5-95; P. 58.925 del 5-3-96; P. 60.328 del 25-3-96), resulta ineficaz insistir -sistemáticamente- en una postura opuesta a la actual doctrina de V.E. en la cuestión traída a la casación (conf. dictamen en causa P. 60.788 del 17-10-96).

Por ello, opino que V.E. debe hacer lugar a este recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, casar la sentencia, y devolver los autos a la instancia de origen para que se practique nuevo cómputo de pena conforme los dictados de la ley 24.390. Art. 365 del Código de Procedimiento Penal.

La P., noviembre 3 de 1997 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S.M., L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 67.875, "B., A.. Recurso extraordinario de revisión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro ante una petición formulada por el condenado A.B., resolvió formar incidente por recurso de revisión y no hacer lugar a lo solicitado por el nombrado respecto de la realización de un nuevo cómputo de pena en los términos de la ley 24.390.

El condenado por derecho propio y con patrocinio letrado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

La Excma. Cámara resolvió que la ley 24.390 no resulta aplicable a quienes revestían a la fecha de su entrada en vigencia el carácter de condenados.

El recurrente denuncia entre otras la violación de los preceptos de la referida ley , la de los arts. 2 y 3 del Código Penal y la consecuente transgresión de las previsiones del art. 24 del mismo texto legal.

Le asiste razón.

  1. - El Congreso de la Nación ha modificado el art. 24 del Código Penal en uso de las atribuciones que le confiere el art. 75 inc. 12 de la Constitución nacional.

    Entonces, la norma en cuestión resulta de aplicación obligatoria en el ámbito fijado en el texto constitucional citado y en el art. 1º del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR