Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Octubre de 2018, expediente CIV 006022/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

6022/2018.- B., R.O. s/TUTELA

Buenos Aires, de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.-

  2. En consideración a que las presentes actuaciones carecen de contenido económico, para establecer los honorarios a los profesionales intervinientes se ha de valorar la calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada; su importancia para resolver las cuestiones debatidas en autos; la naturaleza del presente proceso y la condición económica de las partes y lo normados por los arts. 16 y 61

    de la ley 27.423. Por ello, se elevan los honorarios regulados a fs. 58

    en favor del licenciado en trabajo social, a la suma de DIEZ MIL

    DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($ 10.290) equivalentes a 6

    UMA.

  3. Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado. Integra la Sala la Dra. M.I.B. según Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 707/17.

    CARLOS A. BELLUCCI M.I.B. CARLOS A. CARRANZA CASARES

    Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 16/10/2018

    ...

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