Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Mayo de 2018, expediente CFP 014728/2016/10

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - Sala I CFP 14.728/16/10/CA1 “B R y otros s/procesamiento y embargo”

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 14 Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el fiscal y las defensas de los imputados, contra los puntos dispositivos I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del auto que en copia luce a fojas 1/89 de este incidente.

  2. El impulso acusatorio formulado por el Sr.

    Fiscal a fojas 116/118 reconoce su inicio el día 18 de octubre de 2016, luego de la denuncia presentada por la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

    En ella se describieron distintas maniobras llevadas a cabo de modo conjunto por parte de los procesados, con el fin de generar un lucro indebido para sí y/o para terceros en la realización de las erogaciones con capital procedente de los “fondos rotatorios” y/o de la “caja chica” pertenecientes al ex Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #31018734#207571661#20180529140048882 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, y en el proceso previo que diera lugar a aquellas. Esa clase de comportamientos se habrían verificado durante el segundo semestre de 2015.

    Así, se advertía que el análisis de diversas operaciones de contrataciones de servicios y/o compras de bienes permitió

    detectar presupuestos apócrifos, sobreprecios, irregularidades en cuanto a la cronología de lo actuado, falta de rendición de viáticos y gastos eventuales como así también gastos sin la justificación pertinente, en perjuicio del erario público y mediante el quebrantamiento de los deberes que, conforme a la función desempeñada, era exigido a cada uno de los imputados.

  3. Tanto en su escrito de apelación como en oportunidad de informar en esta instancia, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la decisión que, en los términos del artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación, el juez de grado adoptó con relación al Sr. F C Y y propuso, en su reemplazo, un temperamento a través del cual el nombrado fuera también procesado en orden al ilícito por el que fue convocado en el marco de este proceso (cfr. fojas 90/91 de este incidente).

    La asistencia técnica de J M S C, M A Z, H M y N M estructuró sus agravios sobre la base de las siguientes consideraciones: en primer lugar, destacó la ausencia de valoración- por parte del magistrado- de las versiones brindadas por sus asistidos en oportunidad de sus respectivas declaraciones indagatorias; tildó de infundada, a su vez, la afirmación relativa a Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #31018734#207571661#20180529140048882 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 la configuración del dolo como parte integrante del tipo penal bajo el que fue subsumido el comportamiento atribuido a sus defendidos; por último, señaló que pese a las diversas constancias incorporadas al legajo, el a quo habría incurrido en varias contradicciones en torno a los extremos fácticos que conforman la imputación dirigida a los procesados.

    La letrada también criticó la afirmación vinculada a la existencia de adulteración de documentos, sobreprecios y perjuicio al Estado Nacional, sin la correspondiente pericia que así permita tenerlos por acreditados.

    Por otra parte, discrepó con la descripción “imprecisa” que el juez de la anterior instancia realizó respecto del rol que cada uno de sus pupilos habría cumplimentado en el contexto de los episodios investigados y que, a su criterio, impiden construir razonablemente las intervenciones que cada uno de ellos habrían asumido en las maniobras analizadas (cfr. fojas 92/95).

    Frente a la tesitura que el auto de mérito mantiene, se alzó también el planteo que la defensa de R B formuló

    sobre la base de una supuesta ausencia de elementos que permitan tener por acreditada la imputación que a él se le dirige. Así, cuestionó la falta de verificación del perjuicio patrimonial como elemento indispensable para la configuración del tipo penal en el que fueron subsumidos los comportamientos imputados; consideró

    que tampoco fueron realizadas diligencias de prueba dirigidas a verificar que los presupuestos cuestionados fueran apócrifos e inclusive, si ese extremo hubiese sido acreditado tampoco permite Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #31018734#207571661#20180529140048882 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 afirmar, a criterio del recurrente, la existencia de un fraude en perjuicio del Estado.

    Por lo demás, luego de enfatizar que los presupuestos eran obtenidos por diversas áreas, la defensa tildó de irrazonable la posibilidad de atribuir a su asistido la responsabilidad en orden a las decisiones que eventualmente hubieren sido adoptadas con relación a las compras y/o licitaciones controvertidas. Sobre la base de estos fundamentos, cuestionó la afirmación del magistrado de grado vinculada a la articulación de una estructura administrativa con el objeto de concretar contrataciones ilícitas.

    Finalmente, peticionó la revocación del auto de mérito y la concreción de todas las medidas de prueba oportunamente requeridas por su asistido (cfr. fojas 96/99).

    Por su parte, la asistencia técnica de G A G solicitó la realización de ciertas medidas de prueba con el objeto de acreditar cuál era el alcance del rol de su asistido en el marco de cada uno de los expedientes en los que se le atribuyó

    responsabilidad en orden a las irregularidades detectadas. Aseveró, además, que las intervenciones de su pupilo fueron estrictamente técnicas y acorde a la actuación profesional que debía desempeñar en el área de la Dirección de Informática que presidía.

    Criticó también la valoración realizada por el magistrado de grado- a la que tildó de “parcializada”- pues, conforme refirió, no se reúnen en el caso los elementos requeridos para la configuración de la figura penal bajo la cual fueron Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #31018734#207571661#20180529140048882 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 subsumidos los episodios atribuidos a su pupilo (cfr. fojas 100/119).

    La defensa de A D G adujo que en el marco de estos actuados se había verificado una violación al derecho de defensa de su asistido, en tanto nunca fueron realizadas las diligencias por él requeridas al momento de su indagatoria.

    C., a su vez, la prueba de cargo a la que acudiera el magistrado de grado para adoptar el temperamento cuestionado, aludió a los expedientes en los que fue afirmada la intervención de su pupilo y destacó que las conclusiones adoptadas en el auto de mérito controvertido carecían de sustento fáctico.

    Enfatizó también la ausencia de perjuicio patrimonial para el Estado ante la falta de realización de una pericia que así lo hubiera determinado y concluyó que en el caso sólo se realizó una valoración parcializada de los elementos de cargo incorporados al legajo, por lo que solicitó la revocación o anulación del auto de mérito impugnado, al que tildó de prematuro (cfr. fojas 120/123).

    La asistencia técnica de L A V y C J F B analizó

    los diversos episodios imputados a sus asistidos conforme a un agrupamiento de diversas irregularidades detectadas en cada uno de ellos, con el objeto de demostrar que aquellos asumieron un comportamiento acorde a los límites que normativamente les eran impuestos para el ejercicio de su función. El recurrente consideró

    que no se verificaba quebrantamiento alguno a los deberes que ambos tenían a su cargo, como así tampoco el perjuicio patrimonial Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #31018734#207571661#20180529140048882 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 en tanto elemento integrante de la figura legal bajo la cual fueron subsumidos las conductas a ellos atribuidas.

    En particular, enfatizó que sus asistidos no intervinieron en la incorporación de los presupuestos considerados apócrifos pues, por cuestiones funcionales, esa actividad se encontraba bajo la órbita de responsabilidad de otras áreas. Añadió

    a ello que la solicitud de varios presupuestos no era un requisito exigido por la normativa reguladora del fondo rotatorio, de modo que, a la luz de estas consideraciones, consideró que debía dictarse un temperamento desvinculante respecto de sus pupilos.

    Consideró, además, que tampoco había sido acreditada en el caso la configuración del dolo, en tanto elemento subjetivo requerido por el tipo penal en el que fueran enmarcados los sucesos objeto de esta investigación (cfr. fojas 124/138).

    Las defensas técnicas de R B, J M S C, M A Z, H M, N M, G A G, A D G, L A V y C J F B controvirtieron, además, los montos de embargos dispuestos en perjuicio de sus asistidos, a los que, esencialmente, tildaron de arbitrarios, infundados e irrazonables.

    Por último, la asistencia técnica de F C Y mejoró

    ante esta instancia aquellos fundamentos utilizados por el juez de grado para desvincular a su asistido de los...

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