B., R. S. c/ Z., A. s/MEDIDAS PRELIMINARES

Fecha04 Agosto 2022
Número de expedienteFLP 022392/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 4 de agosto de 2022.

Y VISTO: Este expediente N° FLP 22392/2020, caratulado “B., R. S. c/ Z., A. s/MEDIDAS PRELIMINARES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por Facebook Argentina S.R.L., contra la resolución del Juzgado de primera instancia Civil y Comercial n° 11 del Departamento Judicial La Plata, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada que se abstenga de publicar en las redes sociales u otros medios de alcance público comentarios en los que se consigne el nombre y apellido de la actora o se haga referencia a su persona; como así también, ordenó que Facebook proceda a eliminar las publicaciones y/o fotografías realizadas en el perfil de la accionada, así como -en caso de existir- en la página de dicha red social denominada “Compro todo en La Plata, Berisso y Ensenada”. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse astreintes (art. 37 CPCC).

Antecedentes

La decisión del asunto traído a consideración de esta alzada aconseja repasar los antecedentes relevantes y el trámite que ha tenido esta causa.

Se inician las actuaciones, con la presentación de la Sra. R. S. B., ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 11 del Departamento Judicial de La Plata donde solicitó el dictado de una medida cautelar que importe la abstención de toda difamación, improperio, calumnias e injurias y cualquier otro comentario violento o vejatorio Fecha de firma: 04/08/2022

Alta en sistema: 05/08/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

hacia su persona y el no uso de su imagen personal (utilización de foto o video) en las redes sociales como en todo otro medio virtual o formato papel contra la demandada A.Z. (con el mismo nombre en Facebook) y cualquier sujeto que reproduzca dichos de tenor injuriante calumnioso o dañino como asimismo, que la red social Facebook y COMPRO TODO

EN BERISSO Y ENSENADA, (página en Facebook), saquen de circulación toda publicación hacia su persona y sus respectivos comentarios y bloquee las cuentas a la persona que se demanda y cualquier otra que lo haya reproducido, por haber cometido violencia, difamación, amenazas, injurias y calumnias.

Relata que, se desempeñaba como maestra jardinera de la Escuela n° 907 en Villa Tranquila, Ensenada...

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