Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 15 de Diciembre de 2015, expediente CIV 058717/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “B., R.R.C. c/A., H.A. y otro s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° 86/15 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “B., R.R.C. c/A., H.A. y otro s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 254/58, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, G. y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 254/58 hizo lugar parcialmente a la demanda incoada y condenó a H.A.A. a pagar la suma de $ 41.632 a R.R.B. con más los intereses y las costas. Hizo extensiva la condena a Nación Seguros S.A.

    El pronunciamiento fue apelado por la actora quien expresó agravios a fs. 270/76 que no fueron contestados. También apelaron la citada en garantía, a fs. 278/81 obra su memorial que tampoco mereció réplica y la demandada quien fundó su recurso a fs.

    283/86 que contestó la actora a fs. 288/90.

  2. Relató el actor en su demanda que el día 18 de diciembre de 2011 siendo las 00:30 hs., aproximadamente, encontrándose su vehículo –Peugeot 207- en la intersección de la Avda. S.J. con la Avda. 9 de Julio detenido sobre el carril extremo izquierdo de esta última arteria, a la espera de la luz verde del semáforo fue “grave e imprudentemente impactado desde atrás por el vehículo Volkswagen Gol conducido por el demandado H. A. A.”.

    Continúa diciendo que como consecuencia del choque se desplazó

    hasta impactar contra el vehículo que se encontraba detenido delante Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., del mío, lo que a su vez…produjo serios daños también la parte delantera de mi vehículo…”.

    A. contestar la acción, la aseguradora del rodado VW Gol sindicado como el responsable del impacto, si bien reconoció la existencia de un accidente que lo tuvo como partícipe, negó haber impactado en la parte trasera del Peugeot y ofreció una secuencia distinta de los hechos. Dijo que en realidad su mandante, a bordo del rodado VW Gol, circulaba por la autopista y llegando a la bajada de la Avda. 9 de J., observa que el vehículo que lo precedía en la marcha, un Honda City, conducido por J.A.A., colisiona en forma violenta e intempestiva con el rodado de la actora –Peugeot 207- por razones que desconoce. Continúa diciendo que aplicó inmediatamente los frenos de su rodado, sin poder evitar -ya que la calzada se encontraba resbaladiza-, que se produjera un leve contacto entre la puerta delantera del VW Gol con la parte trasera del Honda City.

    El juez resolvió admitir la demanda contra el demandado H. A.

    A. en el entendimiento que la citada no había logrado acreditar las excusas invocadas. Ello es materia de agravios del demandado y su aseguradora que pasaré a estudiar.

  3. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad y montos de las indemnizaciones, sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así

    porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones juridicas existentes”, ed.

    R.C., doctrina y jurisprudencia alli citada), lo que excluye claramente en estos aspectos la aplicación del nuevo Código.

    Bajo tales lineamientos habré pues de analizar las quejas de las partes.

    Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Es preciso destacar que el presente caso involucra un choque “en cadena”, en el que ha quedado no sólo acreditada la...

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