Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Noviembre de 2021, expediente CIV 064833/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

B., R.N. C/ T., E.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) y su acumulado E.. nro.

9.835/2014 V., A.D. C/ T., E.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

E.. nro. 64.833/2011

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días de noviembre de Dos mil veintiuno,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos “B., R.N. C/ T., E.A. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

E.. nro. 64.833/2011 y su acumulado E.. nro. 9.835/2014 V.,

A.D. C/ T., E.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia de fecha 27.04.2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores G.M.P.O. - CARLOS ALBERTO

CARRANZA CASARES - C.A.B..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

I.a.D. escrito liminar glosado en fs. 18/31 de los autos “B., R.N.c.T., E.A. y otros s/ daños y perjuicios” E.. Nro.

64.833/2011 surge que B. circulaba como acompañante a bordo de la camioneta Fiat Fiorino, dominio …, por la ruta nro. 8 de la provincia de Buenos Aires, sentido hacia S.M.. Por la misma ruta pero en sentido contrario, circulaba la camioneta Ford Ecosport comandada Fecha de firma: 26/11/2021

Alta en sistema: 07/12/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

por T., quien efectuó un giro hacia la izquierda a fin de ingresar al predio militar y embistió con su parte frontal a la Fiat Fiorino en su parte lateral.

En fs. 101/111 de los autos “V., A.D. c/ T., E.A. y otro s/

daños y perjuicios” E.. Nro. 9.835/2014

  1. sostuvo que el sr. E.T.

    conducía el vehículo Fiat Fiorino Fire, dominio …, de propiedad del actor, por el segundo carril de la avenida P.A.I. (ruta nro. 8), en dirección hacia J.C.P., provincia de Buenos Aires.

    Luego de finalizar el cruce de la intersección con la calle A.

    S., advirtió la presencia del rodado Ford Ecosport, dominio …, comandado en la oportunidad por T. y que circulaba por la misma arteria que T. pero en sentido contrario. Agregó que T., al llegar a la esquina que poseía semáforo intermitente, dobló e invadió el carril por el que circulaba T.; la colisión de ambos rodados fue inevitable.

    En fs. 42/49 y 198/200 de los autos “B., R.N.c.T., E.A.

    y otros s/ daños y perjuicios” E.. Nro. 64.833/2011, la aseguradora (de igual modo que en fs. 145/150 de los autos “V., A.D. c/ T., E.A. y otro s/ daños y perjuicios” E.. Nro. 9.835/2014) y el demandado,

    reconocieron la ocurrencia del siniestro pero brindaron una versión diferente del hecho: sostuvieron que el sr. T., al mando de la Ford Ecosport, inició el ingreso a la repartición militar a la altura de la puerta 2 bis de Campo de Mayo (ruta nro. 8 y avenida M.L. –por donde circulaba-, con semáforo con luz amarilla intermitente) y fue embestido por el conductor de la Fiat Fiorino que circulaba a elevada velocidad y sin que pudiera descartarse la posibilidad de que se encontrara alcoholizado. Propiciaron, en consecuencia, el rechazo de las demandas.

    b. En la sentencia dictada en fecha 27.04.2021 en los autos “B., R.N.c.T., E.A. y otros s/ daños y perjuicios” y “V., A.D.

    c/ T., E.A. y otro s/ daños y perjuicios” la jueza a quo hizo lugar a las pretensiones esgrimidas por los sres. R.N.B. y A.D.

  2. por el Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 07/12/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    accidente de tránsito ocurrido el 31 de octubre de 2010, a las 2.45 hs.,

    aproximadamente, protagonizado por los rodados Ford Ecosport,

    dominio …, y Fiat Fiorino, dominio …, en la ruta nro. 8, a la altura de la puerta 2 bis de Campo de Mayo, localidad de Bella Vista, provincia de Buenos Aires; condenó al sr. E.A.T. e hizo extensiva la condena a la aseguradora Provincia Seguros S.A. en los términos de la ley 17.418:118.

    Para así decidir, la magistrada concluyó, luego del análisis probatorio efectuado, que no se probó alguna de las eximentes argüidas a fin de exonerar de responsabilidad al sr. T..

    c. Ese fallo no satisfizo a las partes contendientes,

    quienes formularon sendos recursos (cfr. fs. 722 y 723 del E.. nro.

    64.833/2011 y fs. 256 y 257 del E.. nro. 9.835/14).

    En fs. 730 se dispuso que el trámite en esta Alzada se cumpliera en el E.. nro. 64.833/2011 “B., R.N.c.T., E.A. y otros s/ daños y perjuicios”.

    B. fundó su recurso en fs. 733/749, replicado en fs.

    763/764 por los emplazados. Criticó la escasa cuantía fijada por resarcimiento y lo atinente a la tasa de interés fijada.

    En fs. 750/757 –traslado contestado en fs. 766/782- y 758/761 el demandado y su aseguradora expresaron sus quejas.

    Cuestionaron la atribución de responsabilidad decidida en la instancia de grado, la procedencia y cuantía de las partidas resarcitorias y lo atinente a la tasa de interés establecida.

    En fs. 785 del registro digital se declaró la deserción del recurso interpuesto por

  3. en fs. 256 de los autos “V., A.D. c/ .T., E.A.

    y otro s/ daños y perjuicios”.

  4. Preliminarmente, en razón de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, evaluaré cuál resulta la ley aplicable a la cuestión traída a decisión judicial.

    Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 07/12/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    El CCCN:7 predica que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo,

    sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución,

    con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

    Si bien la normativa de incumbencia establece la aplicación inmediata de sus disposiciones con posterioridad al 1.8.2015 (t.o. ley 26.994), esto no implica la retroactividad de la norma, específicamente vedada por la disposición positiva, en análogo sentido a lo dispuesto por el Código Civil en su artículo 3, que ha sido su fuente (arg. K. de C., La Aplicación del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes,

    pág. 16, ed. R.–.C., año 2015). Introduce sí cierta novedad respecto de las normas protectorias del consumidor,

    estipulando que cuando las nuevas leyes supletorias sean más favorables al consumidor, las mismas serán aplicables a los contratos en curso de ejecución.

    Distinguida doctrina explica que la aplicación inmediata importa que la ley toma a la relación ya constituida o a la situación en el estado en que se encontraba al tiempo en que la ley nueva es sancionada, pasando a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos. Los cumplidos, en cambio, están regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron. Es decir, las consecuencias producidas están consumadas, pues respecto de ellas existe el llamado consumo jurídico. Por el contrario, las otras caen bajo la nueva ley por aplicación inmediata, sin retroactividad (K. de C.,

    Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 07/12/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ed. R.C., ps. 29 y ss.).

    En consecuencia, teniendo en cuenta las particularidades del caso traído a decisión judicial, resulta aplicable la normativa vigente con anterioridad al 1.8.2015.

    Ello sin perjuicio de las implicancias del nuevo sistema de fuentes que se incorpora al Código Civil y Comercial de la Nación,

    diverso del que imperaba respecto del Código Civil de V., y lo dispuesto particularmente por el CCCN:2 y 3: el nuevo código Civil y Comercial de la Nación ha mutado el sistema de fuentes (con preponderancia de la Constitucional Nacional y normas convencionales), el particularismo aplicativo y del rol de los jueces como concretizadores y ponderadores de derechos que el Código debe garantizar pero no estructurar, dejando pues los magistrados la mera función de meros subsumidores silogísticos de normas (ver G.D., El art. 7 del Código Civil y Comercial y los procesos judiciales en trámite. Una mirada desde el sistema de fuentes constitucional y convencional, Revista Código Civil y Comercial, La Ley, año 1, nro. 1, julio 2015, pág. 16/18).

    Por otro lado, el Código Civil y Comercial de la Nación resulta, asimismo, una pauta interpretativa extremadamente valiosa respecto de cuestiones sujetas a la normativa derogada. Ello en su carácter de síntesis de rumbos y matices que el Derecho Privado argentino ha ido adquiriendo, aun en la vigencia de los Códigos Civil y de Comercio anteriores, en virtud del laborioso enriquecimiento derivado de los pronunciamientos judiciales y del aporte de la Doctrina.

    También debe recordarse que el J. no tiene la obligación de ponderar todas las pruebas colectadas en la causa, sino solo aquellas que juzgue, según su criterio, pertinentes y conducentes para resolver el caso (CSJN, fallos 274:113; 280:320, entre otros).

    Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 07/12/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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