Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Abril de 2019, expediente FCB 087705/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “B,R M EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA C/

OSFATUN – PRESTACIONES MEDICAS”

En la Ciudad de Córdoba a 4 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “B,R M EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA C/

OSFATUN – PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. FCB N°

87705/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada –OSFATUN- en contra de la resolución de fecha 7 de noviembre de 2018 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, mediante la cual hace lugar a la medida cautelar solicitada, a los fines que proceda a reafiliar al compareciente y a su grupo familiar, como así también dar cumplimiento a las prestaciones con cobertura total del tratamiento médico indicado para la patología que sufre la menor, proporcionando la prótesis:

Sistema para reducción de escoliosis titanio modelo pediátrico con tornillos y accesorios necesarios, cobertura total de los gastos quirúrgicos, honorarios sanatoriales y médicos y cualquier otro gasto necesarios para la cirugía que fuera indicada en el mes de Enero de 2017 y tratamiento postquirúrgico prescrito por el doctor A.G., previo cumplimiento de la contracautela de un letrado del foro inscripto en la Matricula Federal (fs. 64/68).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –G.S.M. –E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.G.M.V.F., dijo:

Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #32792954#230300660#20190404100806840 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “B,R M EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA C/

OSFATUN – PRESTACIONES MEDICAS”

  1. Brevemente cabe señalar que con fecha 31 de octubre de 2018 el señor B., R.M. (afiliado a OSFATUN N° 16656394-

    00) en nombre y representación de su hija menor de edad B.,L.M. interpone formal acción de amparo en contra de la obra social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales, solicitando se proceda a reafilar al compareciente y a su hija a quien representa y para que de cumplimiento a las prestaciones con cobertura total del tratamiento médico indicado para la patología que sufre su hija, proporcionando la prótesis “Sistema para reducción de escoliosis titanio modelo pediátrico con tornillos y accesorios necesarios, cobertura total de los gastos quirúrgicos, honorarios sanatoriales y médicos y cualquier otro gasto necesario para la cirugía que fuera indicada en el mes de Enero de 2017 y tratamiento postquirúrgico todo conforme certificados que se acompañan.

    Asimismo, como medida cautelar solicita la reafiliación a la obra social demandada de el y su hija menor de edad y la cobertura total del tratamiento indicado por el medico tratante de la niña B.,L.M. (fs. 49/61).

    El señor juez de primera instancia con fecha 7 de noviembre de 2018, hace lugar a la medida cautelar requerida, a la vez que otorga al presente procedimiento trámite de acción de amparo –Ley N°

    16.986-, ordenando el traslado a la demandada para la producción del informe circunstanciado del art. 8° de la ley (fs. 64/68).

    Con fecha 14.04.2018 comparece la representación jurídica de la parte demandada y apela la sentencia mediante la cual se hace lugar a la medida cautelar (fs. 75/82). Seguidamente, comparece el señor Defensor Publico Oficial tomando intervención como representante complementario de la menor y ofrece pericia medica a los Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #32792954#230300660#20190404100806840 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “B,R M EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA C/

    OSFATUN – PRESTACIONES MEDICAS”

    fines que se determine la patología o trastorno que padece, el diagnostico y pronostico de su patología, clase de tratamiento médico que deba someterse y áreas disciplinares a intervenir en el mismo y todo otro informe de interés a los fines de determinar sobre la procedencia del reclamo esgrimido (fs. 83/83vta.).

    Notificada la parte actora del recurso de apelación interpuesto, comparece y contesta agravios el señor defensor público oficial (fs. 103/104vta.). Asimismo, se observa que a pesar que la representación jurídica de la parte actora presento su escrito de contestación de agravios, la misma no fue rubricada por el actor, ni acompaño instrumento legal alguno que acredite la personería (fs. 105), no obstante ello, el juez de primera instancia provee dicha presentación y tiene por presentado en tiempo y forma la contestación de agravios, sin manifestar la posible existencia de poder reservado en Secretaria destinado a acreditar la personería de las doctoras L. delR.C. y doctora C.P.M., motivo por el cual no puede tenerse por presentado dicho escrito.

    Es preciso resaltar que la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. art. 46 del CPCCN). Asimismo, el art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder.

    Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #32792954#230300660#20190404100806840 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “B,R M EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA C/

    OSFATUN – PRESTACIONES MEDICAS”

    Elevados los presentes autos a esta Alzada, se corre vista al señor F. General, quien dictamina que nada tiene para observar respecto del control de legalidad que le compete, encontrándose los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 115vta.).

  2. Ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio , del recurso de apelación interpuesto por la demandada surge que en primer lugar se agravia por considerar que no existe peligro en la demora ni la existencia de acto arbitrario. Manifiesta que la baja en la calidad de afiliado obedece al falseamiento de la declaración jurada al incorporar a su hija menor sin denuncia de la patología que padece.

    Asimismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR