Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Julio de 2021, expediente CIV 060940/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

60940/2020 B., R.M. Y OTRO c/ I., E. N.

s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de julio de 2021.- MJR/DB

VISTOS

Y CONSIDERANDO: A.I) Arriban estas actuaciones de manera remota para el conocimiento del tribunal a raíz del recurso de apelación articulado por el Sr. E. N.

  1. contra la decisión emitida por el Sra. Jueza de la causa el 13 de abril de 2021, ocasión en la cual la magistrada estableció la entidad de la obligación alimentaria a cargo del recurrente en beneficio de la hija de los contendientes.

    II) El memorial fue presentado en su oportunidad por el Sr. E. N.

  2. y fue objeto de las réplicas de la Sra. R.M.B., en representación de la niña C.P.I., y de la opinión de la Sra. Defensora de Menores.

    III) En el pronunciamiento impugnado, a la luz de los elementos de juicio aportados al proceso, de las proyecciones de la falta de respuesta en término del traslado del reclamo por parte del demandado y de las pautas que rigen en asuntos de esta naturaleza, en función de la capacidad económica de los padres y el modo como se distribuía entre ellos el cuidado de C.P., la Sra. Magistrada condenó al Sr. E.

    N.

  3. a pagar la suma de pesos veinte mil ($20.000) en concepto de alimentos, que se incrementaría en función del porcentaje en que varíe la cuota escolar, y a contribuir en especie con el importe del arancel que percibe Fecha de firma: 14/07/2021

    Alta en sistema: 15/07/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    el instituto de enseñanza al cual concurre la hija de los litigantes.

    IV) En su memorial, el Sr.

  4. entiende que la decisión afecta los derechos que indica,

    por cuanto sostiene que la extensión de la cuantía establecida en la sentencia representa casi el 50% de sus ingresos y dicha medida pone en riesgo su vida y dignidad, ya que la mayor parte de sus recursos quedaría de esta manera destinada a la satisfacción de la obligación alimentaria.

    V.

    1. De la cuidadosa lectura de los antecedentes incorporados en la controversia se obtiene que el escrito en donde el recurrente desarrolla sus críticas contra el pronunciamiento impugnado no revela la concurrencia de razones con idoneidad para modificar la decisión de grado.

      Para alcanzar esta definición, los miembros de la sala entendemos indispensable concentrar el foco de la atención en un aspecto del trámite de la causa con transcendentales derivaciones para la dilucidación final del planteo recursivo. En su momento, en la instancia anterior se fijó la cuota alimentaria provisoria en la cantidad de pesos quince mil ($15.000) más el importe del arancel del establecimiento educativo al que concurre la hija de los litigantes, pero esta decisión fue consentida por el Sr. I.

      En función de la ausencia de disconformidad con dicho temperamento, al menos Fecha de firma: 14/07/2021

      Alta en sistema: 15/07/2021

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

      expreso ——cuyas derivaciones, sin embargo,

      conllevan similares consecuencias——, el análisis actual de la cuestión bajo la perspectiva de los agravios planteados por el impugnante tendría que enfocarse en esa diferencia de pesos cinco mil ($5000), cantidad que debería ser reputada como la auténticamente controvertida a raíz del silencio inicial mencionado. En esta dirección del pensamiento, si, por regla, la cuantía de los alimentos provisorios refleja las necesidades imprescindibles de los beneficiarios hasta tanto se dicte la sentencia definitiva,

      oportunidad en que cesan o se transforman en definitivos (cfr. C., S.C., R.199.928, del 29-8-1996; id., id., R.298.554, del 4-8-2000;

      id., id., R.519.840, “G.M., M.c.N., M. s/

      aumento cuota de alimentos”, del 10-12-08; id.,

      id., R.567.303, “., C. c/ D, R. s/ aumento de cuota alimentaria”, del 10-5-11 y sus citas) o,

      dicho lo mismo de otro modo, si se admite que la pensión provisoria persigue atender la cobertura de los gastos mínimos e indispensables del alimentado mientras se sustancia el trámite del juicio (cfr. C., S.C., en autos “., M. F.

      c/ P., L. A. s/ inc. Art. 250 – incidente civil”, decisión del 27 de mayo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR