B, R. M. c/ A., M. A. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Fecha19 Febrero 2019
Número de expedienteCIV 013269/2018/CA001
Número de registro226243592

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 13269/2018 - BULACIO, R.M. c/ AYALA, M.A. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO.

Buenos Aires, de febrero de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

La sentencia de fojas 35/7, en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato, condenando a M.A.A. y demás subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble -motivo del litigio- en el plazo de diez (10) días, fue recurrida por la accionada quien expuso sus quejas a fojas 42/5 vuelta, las que merecieron respuesta a fojas 47/7 vuelta.

Cuestiona la accionada la decisión de grado, y en líneas generales discrepa con la valoración de la prueba efectuada por la señora juez “a quo”, argumentando entre otras cosas, que se ha acompañado en autos “documental fraudulenta”

mencionando en relación con esta afirmación, al contrato de locación y al convenio de desocupación, agregados respectivamente a fojas 1/2, y 3.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

En punto a las quejas sujetas a ponderación, se advierte que aquéllas no logran refutar las Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #31452686#226243592#20190219083709381 conclusiones esbozadas en el decisorio de grado, sin perjuicio de destacar además, que apenas reúnen los requisitos exigidos por la norma del artículo265 del Código Procesal, sin perjuicio de lo cual, serán evaluadas, a los fines de que no sea vea vulnerado el derecho de defensa de las partes.

En efecto, como punto de partida de análisis cabe mencionar...

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