Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1999, expediente P 62422

PresidenteGhione-San Martín-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

Contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Junín que revocó la resolución de la instancia anterior y, en consecuencia, no hizo lugar a la prescripción de la acción penal respecto de R.E.B. (arts. 55, 56 y 62 del C.P.) fs. 168/170 se alza el Sr. Defensor particular del procesado fs. 178/179 vta..

Denuncia aplicación errónea del art. 62 inc. 2º del Código Penal y violación de los arts. 16, 18 y 19 de la Constitución nacional.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Los planteos que el apelante esgrime contra la llamada “tesis de la acumulación” para determinar el plazo de prescripción de las acciones penales en caso de concurso real de delitos, encuentran acabada respuesta en lo resuelto por esa Corte en causas P. 36.653 del 3588, P. 35.704 del 28289 y más recientemente en P. 47.840, sentencia del 8797 a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad sin que obste a ello la jurisprudencia en contrario del Alto Tribunal de la Nación, toda vez que, como ya lo expresara esta Procuración General, su doctrina legal no resulta vinculante (conf. dictamen en causa P. 44.542 del 15690).

Finalmente, los argumentos de V.E. en torno a este régimen, no afectan, siempre en mi opinión, las normas de índole constitucional que invoca la defensa.

Por lo expuesto, considero que este recurso debe ser rechazado.

La P., 23 de octubre de 1998 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S.M., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 62.422, “Biz, R.E.. Hurto de ganado menor”.

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Junín revocó la resolución de primera instancia que declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto de R.E.B. en orden al delito de hurto de ganado menor.

El señor defensor particular del imputado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Como consideración preliminar debo decir que no es posible abrir debate sobre la admisibilidad del remedio extraordinario deducido ya que esta Corte se ha pronunciado afirmativamente sobre esta cuestión a fs. 187/187 vta.

Se agravia el señor defensor por haber denegado la Excma. Cámara la solicitud de prescripción de la acción con respecto al delito de hurto de ganado menor atribuido a su pupilo.

  1. Sostiene que, en materia de prescripción en el concurso real de delitos, la denominada tesis de la acumulación no es aceptable ya que la cuestión ha de resolverse a su criterio con la llana aplicación del art. 62 inc. 2º del Código Penal respecto de cada uno de los delitos que integran el mencionado concurso, sin remisión al art. 55 del mismo cuerpo legal.

    Argumenta en este sentido quedecir que el término de la prescripción de una acción se corresponde con el máximo de la pena de posible aplicación para el caso de que el enjuiciado fuera condenado por todos los hechos presumiblemente ilícitos por los que se lo acusa no es legítimo ni ajustado a derecho; porque la subsistencia de la...

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