Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Marzo de 2017, expediente CIV 062573/2004

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 62.573/2004 – J.. 88 “B.R.D. s/insania”

Buenos Aires, de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 673 y vta. sostiene su recurso el curador definitivo por los agravios vertidos a fs. 682/685. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 693/694 solicitando que se revoque la resolución recurrida y el Sr. Fiscal de Cámara hizo lo propio a fs. 696/697 dictaminado en el mismo sentido que la Sra. Representante del Ministerio Público de Menores e Incapaces.

  2. El Sr. Juez de la anterior instancia se declaró

    incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones en función del lugar de residencia de la Sr. R.D.B. –Clínica San Gabriel, de la localidad de Adrogué, Provincia de Buenos Aires-.

  3. Reiteradamente tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reconocer la competencia del órgano judicial del lugar del establecimiento en el que se encuentra la paciente tiene indudables ventajas, entre las que se puede citar el contacto directo de la jurisdicción con la afectada, la concentración de todas las diligencias médicas y psicológicas destinadas a determinar su estado de salud y finalmente la eventual eliminación de trámites procesales superfluos u onerosos (Fallos 328:4832; ídem 331:211).-

    En este sentido, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se ocupa de organizar el aspecto tocante a la competencia, en su sección destinada a las restricciones de la capacidad. Ello así, el art.

    36 establece que la solicitud de declaración de incapacidad o restricción de la capacidad, se deduce ante el juez correspondiente al domicilio de la persona en cuyo interés se promueve el juicio, o ante el juez del lugar de internación; pauta legal que debe leerse a la luz de “…sus finalidades, las leyes análogas, ….los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”.-

    Sin embargo, la adecuación a las directivas constitucionales y al diseño previsto por el nuevo CCyC descarta la aplicación mecánica del principio de inmediatez, y requiere contemplar las características de cada caso en concreto. Implica, sobre todo, evaluar si el cambio de tribunal aparejará o no dificultades relevantes en el futuro Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14141723#173074579#20170303132219835 desempeño de los...

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