Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 8 de Abril de 2013, expediente 3.158/2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6

CCC 3158/2013/CA2

Juzgado de Instrucción N°21

Interlocutoria Sala VI (1)

B., R.D. s/procesamiento

n la ciudad de Buenos Aires, a los 8 del mes de abril de 2013, se reúnen los integrantes de esta S.V. y la Secretaria Autorizante, para tratar el recurso de apelación interpuesto por la defensa (ver fs.1108/1130) contra los puntos I y II del auto de fs.1038/1080, a través de los que se dispuso el procesamiento de R. D.

  1. en orden al delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, en perjuicio de L.

    N., en concurso ideal con el de lesiones culposas en perjuicio de M.

    V., E.T.T., R.L.D., J.A.M., A.M.F., S.A. y A. M. R. (arts.54, 84

    segundo párrafo y 94 del Código Penal) y se trabó un embargo sobre sus bienes hasta alcanzar la suma de dos millones de pesos (arts.518

    del Código Procesal Penal).-

    AUTOS:

    Celebrada la audiencia y tras la deliberación pertinente, estamos en condiciones de expedirnos.-

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I.-) Que esta decisión se ve limitada por el recurso interpuesto y otro análisis violaría preceptos constitucionales.-

    II.-) De los agravios:

    Entiende la defensa que la resolución es arbitraria porque vulnera el principio de congruencia al limitar la negligencia del imputado “ex ante” de ocurrido el hecho y viola también el de culpabilidad.-

    Señala que no surgen elementos que permitan inferir que, de haberse medido B. su glucemia antes de comenzar a conducir, lo sucedido hubiera sido diferente. También refiere que no fue determinante su enfermedad para obtener el registro pues la Resolución N°4 del gobierno de la ciudad de Buenos Aires lo permite.

    De esta manera, concluye que no está probado el “nexo causal” que vincula el hecho con el resultado.-

    Indica que su asistido siempre fue muy cuidadoso con los controles de su patología, habiendo observado y cumplido los tratamientos que aconsejaban los especialistas, lo que se vio corroborado por la Dra. L.A.C..-

    Dice que es importante que el D.F.M.K. que lo atendió en el Hospital …….., expusiera que si bien estar varias horas con el estómago vacío “podría” influir en una hipoglucemia, esa apreciación no podía aseverarse.-

    También que no es cierto que B. estaba en ayunas porque había ingerido “algunas galletitas” conforme explicara en su primer indagatoria y ese alimento contiene “hidratos de carbono”.

    Tampoco podía soslayarse que en el interior del rodado se secuestraron caramelos y alfajores.-

    Alega que es evidente el estado de confusión en el que se hallaba su asistido al momento del evento y cita, como prueba de ello, lo vertido por D.

    V. y P.M., las médicas R.

    V. C. y M.J.C.,

    el S.J.M.C. y el C.M.Q. y los informes del Cuerpo Médico Forense de fs.106/107, 108/110, 115/116 y 205, todos de fecha 30 de enero de 2013.-

    En cuanto a la renovación de la licencia de conducir refiere que a B. nunca le fue preguntado si padecía alguna enfermedad.-

    Concluye que el imputado, como diabético insulino-dependiente, siempre ha actuado con el máximo y debido cuidado, que ha cumplido debidamente con su tratamiento y jamás pudo prever que tendría una hipoglucemia severa pues, de lo contrario, sin duda hubiese tomado los recaudos mínimos de cuidado que eran de su exclusiva competencia. “No puede ni debe ser imputable a R.D.B. responsabilidad penal por hechos y factores que estaban fuera de la capacidad de dominio y de evitación a su alcance”

    (sic).-

    En cuanto al embargo, considera que el monto fijado es desproporcionado para un eventual resarcimiento porque el Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6

    CCC 3158/2013/CA2

    Juzgado de Instrucción N°21

    Interlocutoria Sala VI (1)

    B., R.D. s/procesamiento

    acusado tiene un seguro contra todo riesgo y es la compañía la que debe hacer frente a sus hipotéticas responsabilidades civiles.-

    II.-) De la intimación:

    Conforme el acta de fs.1013/1018, se imputa a B.

    haber ocasionado la muerte de L.N., lesionado de gravedad a A. M.

    F., S.A. y A.M.R. y, de manera leve, a M.R.V., E.T.T., R.L.D. y a J.A.M., el 29 de enero de este año alrededor de las 13:10 horas. En la ocasión, el nombrado conducía el rodado de alquiler Ford …..

    dominio ……, sin pasajeros, por la Avenida …… en sentido hacia la Avenida ……, a excesiva velocidad y por la vía exclusiva para el transporte público. Cruzó la calle ……. con luz roja y, a la altura del …… de la Avenida …… impactó, con su parte delantera derecha a la trasera de la motocicleta …… …… que conducía E.T.T. quien, a raíz de ello, salió despedido y cayó sobre el asfalto. La moto fue arrastrada por unos 18,50 metros y chocó contra el sector izquierdo del paragolpe trasero del colectivo de la línea …… dominio …… que manejaba R.M..-

    De esta forma, el Ford …… de B. continuó su trayecto por la Avenida …… y, a excesiva velocidad, se cruzó de carril en contramano. Al llegar a la intersección con M. fue colisionado en su lateral derecho por el taxi Chevrolet ……, dominio ……, conducido por R.L.D., habilitado por el semáforo y cuyo pasajero era J.A.M.. A raíz del impacto el Ford …… desvió su itinerario y rotando en sentido horario colisionó con su lateral izquierdo a L.N., quien caminaba por la vereda de la avenida citada a la altura ……, saliendo despedida, golpeó contra el parabrisas del taxi Volkswagen ……, dominio …… tripulado por M.

    V. que circulaba por la Avenida …… en dirección a la Avenida ……, sin pasajeros.-

    Después de ello, el Ford …… chocó en su zona trasera con el poste de alumbrado allí existente y detuvo su marcha.-

    Para precisar la imputación, el magistrado agregó:

    “Así, en las circunstancias reseñadas se le reprocha al imputado R.

  2. B. el haber actuado de manera imprudente infringiendo el deber de cuidado que le era exigible al no haber cumplido, el día del fatal evento, con las pautas e indicaciones referentes a la educación diabetológica (automonitoreo, autocuidado, dietoterapia - ingesta de alimentos) impuesta por su médica de cabecera, la Dra. L.A.C., esto en cabal conocimiento de la enfermedad que padece, Diabetes mellitas tipo 1 e insulino dependiente y asumir, en dichas condiciones, la conducción de un vehículo de transporte de pasajeros (taxi). De esta manera, a pesar de conocer su condición de diabético tipo 1, insulino dependiente, del protocolo médico que debía obligatoriamente cumplir y las consecuencias que su omisión podían causar, en este caso derivó en un cuadro de hipoglucemia,

    sintomática (HGT 45 mg/dl, conforme la historia clínica en copia agregada), el imputado R.D.B. el día del hecho no llevó a cabo un correcto control de la glucemia, al no tener en su poder -ni en el interior del taxi que conducía- el aparato medidor de glucemia, que hubiese permitido un adecuado automonitoreo glucémico (…) En las mismas circunstancias presentadas tampoco llevó a cabo, ese día,

    una adecuada terapéutica nutricional (…), obsérvese que ese día habría estado, desde la primer ingesta en horas de la mañana (7:00

    horas, aproximadamente) hasta la colisión en horas de la tarde (13:10 horas, aproximadamente), sin ingerir alimentos (en especial hidratos de carbono), esto es aproximadamente seis (6) horas, lo que habría motivado y desencadenado el mencionado cuadro de hipoglucemia (…) no asumió ese día la conducción de un vehículo de transporte público de pasajeros procurando las necesarias condiciones de seguridad, de cuidado y de prevención, todo ello,

    como se le señaló, en franca violación de las pautas, indicaciones e instrucciones médicas referentes a la educación diabetológicas indispensables para un adecuado manejo de la enfermedad...

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