Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 25 de Octubre de 2022, expediente CIV 010461/2019
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
10461/2019
B, R c/ V, M E Y OTRO s/EJECUCION DE CONVENIO
Buenos Aires, de octubre de 2022.- MSS
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la resolución de fecha 22/8/22, recurrió M E V
y C A I por los fundamentos expuestos el 19/9/22. El traslado fue respondido el 28/9/22 por el actor.
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La decisión recurrida rechazó la excepción y la nulidad articulada y mandó llevar adelante la presente ejecución hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital adeudado de U$S 16.800
con más sus intereses en un 4 % anual.
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En esta instancia, las demandadas solicitaron tutela judicial extraordinaria e hicieron hincapié en su estado de vulnerabilidad. Sostuvieron que son dos mujeres mayores y enfermas,
de noventa y sesenta y dos años, que fueron víctimas de una estafa que puso en riesgo el derecho de acceso a una vivienda adecuada y a una atención médica estable. Si bien no desconocen “haber reconocido firmas” o “no haber desconocido el documento que se ejecuta”, sostuvieron que dichas afirmaciones fueron efectuados bajo el actuar de otro patrocinio. Además cuestionaron la resolución por cuanto no valora que no se trató de un pacto de cuota litis, sino de un trámite extrajudicial; que el actor se comprometió a “recuperar la plata sustraída” y no un “pagaré” o “promesa de dinero”; que no pudiera cuestionarse la causa de la obligación dentro del juicio ejecutivo; el rechazo de la excepción de falsedad de la ejecutoria; la falta de homologación de acuerdo que permita al actor, concluidas las tres etapas, pedir su ejecución; que no se valorara que se trataba de un acuerdo privado y nulo por no haber sido homologado; y que no Fecha de firma: 25/10/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
recibieron nada por parte del actor, salvo una promesa de pago, que no fue la tarea encomendada.
Los agravios fueron respondidos por el accionante con los argumentos que expuso en su presentación de fecha 28/9/22.
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Emerge de autos que el letrado accionante promovió
la ejecución del convenio de honorarios celebrado con las demandadas mediante el cual se convino el pago de un 20% de las sumas obtenidas por su labor extrajudicial tendiente a la restitución de u$s 84.000 que habían sido sustraídos del domicilio de las demandadas.
Más allá de las...
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