B A R A c/ SANCOR SALUD Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Fecha05 Septiembre 2023
Número de registro41
Número de expedienteFLP 029222/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 5 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 29222/2023 en la causa “B, A R A c/ SANCOR SALUD Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de primera instancia que rechazó

    la medida cautelar solicitada tendiente a que SANCOR SALUD

    reconozca y cubra de manera integral, a favor de A A B, la intervención quirúrgica indicada por su médico tratante, en su ciudad de residencia.

    Para así decidir, el juez consideró que no se encontraban acreditados los requisitos necesarios a fin de dictar el decreto precautorio. En efecto, entendió que, dada la entidad de la cirugía solicitada, resultaba necesario contar con una serie de elementos de convicción, cuyo examen excedían el marco de análisis de la etapa procesal.

    Por otra parte, sostuvo que de los dichos del médico,

    tampoco surgía el peligro en demora y, por tanto, era necesario contar con el informe circunstanciado de la demandada.

  2. Los agravios de la parte actora se dirigen a cuestionar el criterio adoptado por el juez, en tanto entendió

    que no se encontraban acreditados, los requisitos de la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.

    Con relación al primero, advierte que fue intervenido quirúrgicamente de la columna cuyo estado se está agravando con motivo del exceso de peso. Ante ello, señala que su traumatólogo lo derivó a un programa de obesidad para que Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    evalúen su situación. Expresa que allí lo diagnosticaron de “obesidad mórbida y comorbilidades” y, se le indicó, la intervención quirúrgica. En tal contexto, manifiesta que todas esas circunstancias son conocidas por la demandada, quien no negó la práctica sino que su realización sea con un prestador ajeno.

    En este punto, alega que debe darse prioridad a la necesidad de acceder a la prestación indicada por el médico tratante y en el nosocomio prescripto. Ello, en el entendimiento de que dicho profesional resulta ser su doctor de confianza. Además, es quien se encuentra en las mejores condiciones a los fines de determinar la terapia más adecuada y dónde debe llevarse a cabo. Por otra parte, sostiene que,

    hasta el momento de presentar la solicitud, la demandada nunca cuestionó ningún estudio bajo el argumento de no pertenecer a la cartilla. En cuanto al peligro en la demora, lo funda con motivo del deterioro en su salud integral.

    Por todo lo expuesto, manifiesta que la intervención peticionada resulta necesaria para atender su salud psicofísica (salud integral) cuya falta genera trastornos y dificultades en su vida lo que perjudica irreparablemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR