Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 009316/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

9316/2022

B., R. C. Y OTRO c/ H., G. G. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de junio de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Llegan estos autos a la Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento de fecha 09.03.2022, que fijó la suma de $ 16.000

en concepto de cuota alimentaria provisoria en favor de la niña T. S., nacida el 26 de mayo de 2009.

Luce en autos el memorial formulado por la parte demandada de fecha 05.05.2022, contestado por la actora el día 13.05.2022.

La Defensoría de Menores de Cámara en su dictamen del día 24.06.2022 solicitó se rechace el recurso articulado por la parte demandada y se confirme el pronunciamiento apelado.

II) Sostiene el demandado en sus agravios que el pronunciamiento recurrido establece una cuota de alimentos provisorios sin fundamento alguno, pues en el expediente conexo sobre denuncia por violencia familiar (Expte N°

70.306/2019) se había establecido una cuota alimentaria provisoria de $ 14.000, la que es abonada por el recurrente, aduciendo que ello echa por tierra lo argumentado en la demanda de fecha 24.02.2022 incoada por la actora, y lo sostenido en cuanto a la falta de aportes alimentarios de su parte. Indica que la actora Fecha de firma: 05/07/2022

Alta en sistema: 06/07/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

vive en un inmueble del recurrente, por lo que no paga alquiler, siendo que el apelante, además de locar el inmueble donde tiene su comercio,

también debió alquilar otro donde habita.

Solicita la desestimación de los alimentos provisorios fijados en autos, ya que se encuentran establecidos en el expediente arriba mencionado, los que vienen siendo cumplidos en debida forma.

Por su parte, la actora sostiene la procedencia de los alimentos fijados en autos,

como medida cautelar.

III) En primer término, corresponde señalar que el Tribunal considera que el cumplimiento de los requisitos de la expresión de agravios debe ser ponderando con tolerancia mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aún frente a cierta precariedad en torno a la crítica del fallo apelado.

Así, que con esta flexibilidad más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio, cabe tener por formulados los fundamentos del recurso del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR