B. R. A. c/ A. C. S. s/DIVORCIO
Fecha | 14 Octubre 2014 |
Número de expediente | CIV 025230/2011/CA001 |
Número de registro | 106868643 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. Nº 25.230/2011 “B., R.A. c/A.C.S. s/ divorcio”. J.. Nº
102.-
Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2014, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “B., R.A. c/A.C.S. s/
divorcio”.
La Dra. M. delR.M. dijo:
La sentencia dictada a fs. 409/417 decretó el divorcio vincular de las partes por culpa exclusiva de la esposa al considerarla incursa en la causal de injurias graves (art. 202 inc. 4º del Código Civil), condenándola al pago de la suma de $ 50.000 en concepto de daño moral (conforme aclaratoria de fs. 423).
Contra dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación la accionada a fs. 421, el que es concedido a fs. 425 y fundado en la escrito obrante a fs. 447/453, cuyo traslado es respondido a fs. 458/461.
A fs. 463/466 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, propiciando la confirmación del decisorio recurrido.
Este Tribunal convocó a audiencia, cuya acta obra a fs.
476, a la que la parte demandada no compareció, dictándose el llamado de autos a sentencia fs. 477, providencia que se encuentra firme.
Plantea la quejosa que, en relación con su reconvención por injurias graves, se ha tomado en cuenta la denuncia penal formulada contra el actor, pero no así aquella en la que ella fuera imputada de robo y daño, siendo sobreseída en la primera Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J imputación y aduciendo que en cuanto a las pintadas realizadas ante el incumplimiento alimentario no han sido valoradas en el marco correcto, “ya que sin defender la conducta, la acción de la progenitora fue casi un acto primitivo de defensa de la prole”.
Indica también que existía una realidad violenta entre los cónyuges, pero argumenta que la del marido fue “durante la vigencia del matrimonio”, ante la cual se asumió una actitud “sumisa” en tanto que la de la esposa fue posterior a la separación. Para ello referencia tanto declaraciones testimoniales como informes psicológicos y psiquiátricos efectuados en las múltiples causas entabladas entre las partes.
La recurrente realiza un extenso análisis de lo que considera han sido incumplimientos alimentarios del actor, ya por demora en el pago de la cuota semanal, ya por la existencia de saldos impagos en relación con los montos a depositar en efectivo, como por la falta de pago de las expensas comunes del departamento donde habitan las menores, obligación que integraba la pensión pactada y que derivó en un juicio de ejecución promovido por el Consorcio.
Por otra parte, se agravia por cuanto no fue tenido en cuenta el adulterio invocado como hecho nuevo, que fuera reconocido por el actor, y del que resultó el nacimiento del menor S..
Finalmente, cuestiona que se haya fijado un resarcimiento por daño moral.
Si bien en el petitorio del escrito solicita se revoque la sentencia de autos decretándose el divorcio por culpa exclusiva del marido, en rigor de la lectura de la pieza en análisis sí surgen los claridad los motivos por los que considera que su cónyuge fue responsable de la ruptura matrimonial, no ocurre lo mismo en cuanto a excluir completamente su propia responsabilidad en el quiebre matrimonial.
Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
Al contestar el traslado conferido, el actor plantea en primer término la insuficiencia de la expresión de agravios que tornaría procedente la declaración de deserción del recurso, lo cual sólo parcialmente podría así considerarse en virtud de lo expuesto precedentemente.
Señala que en la reconvención sólo se mencionó escuetamente la causa por robo y daño, que no fue originada en una denuncia efectuada por su parte, sino promovida de oficio por el Juzgado de Instrucción Nº 16 luego de la declaración efectuada en la causa de abuso, por lo que no podría considerarse que el Sr. B. incurrió en injurias efectuando una imputación penal, aspecto éste en el que asiste razón al accionante.
Refiere que no existió incumplimiento alimentario, al punto que no existió ninguna causa con ese objeto, y siguió cumpliéndose un acuerdo celebrado en el expediente por violencia familiar, y finalmente defiende la posición asumida por la magistrada en cuanto al deber de fidelidad y el reconocimiento de una reparación en concepto de daño moral.
A su turno, el Sr. Fiscal de Cámara también advierte que en orden a la imputación de injurias graves a la cónyuge los agravios no incluyen una crítica concreta y explícita sobre esta cuestión, por lo que estima que desde esta perspectiva la sentencia de primera instancia ha quedado firme.
En cuanto a los distintos aspectos contenidos en la reconvención por injurias graves, coincidentemente con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal de primera instancia y la valoración efectuada por la magistrada de grado, estima –luego de analizar la prueba rendida en autos- que no se ha acreditado debidamente que se hayan configurado conductas que puedan encuadrarse en dicha causal. Entiendo que el prolijo análisis efectuado tanto en la sentencia recurrida como en los dictámenes mencionados Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J no logra ser conmovido por los argumentos de la apelante, que resultan insuficientes para arribar a una conclusión contraria.
Resta pues analizar lo relativo a la causal de adulterio, aspecto éste por demás controvertido en materia doctrinaria y jurisprudencial cuando la relación extramatrimonial acaeció con posterioridad a la separación de hecho de los cónyuges.
A) Esta Sala, en anterior composición, en el precedente de fecha 12/9/97, (“S. de S.R., M.A. c.S.R., J.R. s/divorcio” publicado en E. D. 176-157 y L. L. 1999-C, 724), con el voto unánime de sus tres integrantes y sobre la base del análisis efectuado por mi distinguida colega, la Dra. Z.W., como vocal preopinante, se sostuvo:
No cabe duda que producida la separación de hecho de los esposos la conducta posterior de ellos, no puede ser evaluada de similar forma que cuando ellos compartían su vida. La decisión de no continuar conviviendo supone conocer por parte de ellos que su vida se va a desarrollar aisladamente, con todas las consecuencias que de ello deriva, provocando indudables cambios
.
La infidelidad ulterior al momento de la separación de hecho debe ser apreciada con un criterio diferente que la que se hubiera podido producir durante la convivencia, resulta clara la evidente gravedad que reviste el hecho en ese último caso, a diferencia de cuando ya la desunión se ha producido. Ya Maffía se refería al tema haciendo la distinción si los hechos acontecían durante el matrimonio o cuando la esposa se hallaba separada del marido desde varios años atrás (v. Maffía, J.O., 'La violación al derecho de fidelidad como causa de divorcio', en rev. 'Jus' Nº 8, pág. 125)
.
Si entre los deberes del matrimonio está el de vivir en la misma casa, que es la forma de facilitar el cumplimiento de aquéllos, Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J y entre esas obligaciones está el deber de cada uno de los esposos a prestarse a las relaciones sexuales con el otro, no cabe duda que luego de la desunión o de consentir tácitamente la separación, resulta inadecuado aplicar sin discriminar las mismas normas, sin evaluar las modificaciones que se han producido, más cuando esa situación se extiende en el tiempo
.
La sanción de la ley 23.515 al introducir la posibilidad de solicitar la separación o el divorcio vincular por causales objetivas, regladas en los arts. 204 y 214, inc. 2º del cód. civil, como consecuencia de la existencia de la separación de hecho, está
posibilitando que los esposos decidan el quebrantamiento de la convivencia, evidenciado a través del alejamiento físico de ellos; sin que exista opción a posteriori de endilgarse mutuamente la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar
.
“No cabe duda que esto significa modificar ese criterio tan estricto que sostenía que el complejo de deberes y derechos que derivan del matrimonio no podían ser modificados, ni antes, ni al momento de contraerlo, ni después de su celebración, dando un nuevo espacio a la voluntad de los esposos en este sentido (v. Z., E.A.
y B., B., “Valoración de la conducta de los cónyuges posterior a la separación de hecho”, L. L., 1995-III-355)”.
Consecuentemente con lo puesto de manifiesto, el segundo párrafo del art. 204 sostiene que 'si alguno de ellos —refiriéndose a los cónyuges— alega y prueba no haber dado causa a la separación, la sentencia dejará a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente'
.
Continuaba señalando la Dra. Wilde que el segundo párrafo del art. 204 del Código Civil, al permitir la introducción de una o varias causales subjetivas dentro del régimen de resolución objetivo, determina que las conductas que se han de meritar son las anteriores al momento en que se produjo la separación de hecho de los esposos, y que en esta línea de pensamiento, la decisión de no continuar con la Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J comunidad conyugal interrumpiendo la convivencia lleva a que los dos no continúen con el débito conyugal, ni con la provisión de todos los aspectos morales y...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
