Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 12 de Julio de 2017, expediente CFP 009693/2015/1/CA003

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9693/2015/1/CA3 CCCF – Sala II CFP 9693/2015/1/CA3 “B. P., E.E. s/ excarcelación”.

J.. Fed. n° 2 – S.. n° 4.

Buenos Aires, 12 de julio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por el Dr.

M.L.F., letrado de E.E.B.P., contra la decisión obrante a fs.

8/11 de la incidencia por la cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la excarcelación del nombrado.

II- La defensa -ahora en cabeza de los Dres.

E.V. y D.A.S.- apeló en tiempo y forma, y presentó escrito en cumplimiento de la audiencia prevista en el artículo 454 del ordenamiento procesal (fs. 12/13, 18/20 y 21/22 de este legajo).

III- Esta Sala sostiene que la gravedad del hecho y la consiguiente amenaza de pena que enfrenta el imputado resultan un dato de relevancia a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación (conf. causa n° 27.501 “L.”, reg. n° 29.367 del 29/12/08, causa n° 27.594 “L.C.”, reg. n° 29.654 del 23/3/09 y causa n° 27.740 “Cullari”, reg. n° 29.705 del 1/4/09, entre muchas otras).

Y el reciente dictado del procesamiento con prisión preventiva de B.P. en orden al delito previsto en el artículo 5°, inc.

C

, de la ley 23.737 resulta ser un factor que será tenido en cuenta a estos efectos; máxime cuando determina que ante una eventual condena en autos ésta habrá de ser de cumplimiento efectivo (fs. 1.089/1.110 del ppal.).

Tampoco puede soslayarse la actitud asumida por el encartado en momentos en que los agentes ingresaban en el domicilio a allanar, quien fue observado por los testigos arrojar por una de las ventanas la droga que finalmente se incautó (fs. 954 del ppal.).

Y a ello se suma que se encuentra pendiente el resultado del peritaje oportunamente ordenado por el a quo respecto de los teléfonos celulares incautados (fs. 985/986 y 994 del ppal.), de relevancia para la profundización de la pesquisa, siendo que una de las finalidades que Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #30041760#183813297#20170712134045633 persigue tal estudio -determinar la posible participación de más personas en los hechos-, podría verse entorpecida en caso de que el encartado transite el proceso en libertad.

Es que no puede descartarse que...

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