Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Febrero de 2018, expediente CFP 019555/2017/1/CA004

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 19555/2017/1/CA4 CCCF - Sala I CFP 19555/2017/1/CA4 “B P A s/caución”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-

Que en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de P A B, el Tribunal debe revisar la decisión de fs. 52/vta. por medio de la cual el Magistrado de grado resolvió reducir a la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.-) el monto de la caución real oportunamente fijada.

Al manifestar su voluntad recursiva el impugnante señaló que “el auto puesto en crisis implica -una vez más- una arbitraria interpretación de las condiciones y reglas que norman el encarcelamiento preventivo en el proceso penal” sobre la base de que “no es posible que mi asistido afronte monto dinerario alguno” y que el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 47/48 propició el cambio de caución a una de tipo personal, “extremo que no fue contemplado por S.S.”.

Así, instó a que se reconsidere el tipo de caución fijado “en tanto y en cuanto mi representado no posee medios para satisfacer ese altísimo monto, ni otros menores que Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31027081#199127555#20180220124152433 pudieran fijársele” y que “no se vislumbra un cuadro de riesgos que amerite neutralización en virtud del reciente requerimiento de elevación a juicio efectuado por el Fiscal”.

Subsidiariamente, en caso de que no se hiciera lugar a su petición, solicitó se reduzca el monto fijado a la suma de trescientos pesos ($ 300.-) -el monto máximo admitido por el Fondo Especial de Asistencia Social al Defendido de ese Ministerio Público-, cifra dineraria que conformaba la única ayuda con la que podría contar su representado para afrontar una caución real.

II.-

Recordemos que con fecha 26 de diciembre de 2017 este Tribunal resolvió revocar la decisión del Magistrado de grado y disponer la libertad del nombrado, bajo el tipo de caución que el a quo estimara corresponda -CFP 19555/2017/1/CA1-, por lo que en una nueva resolución el a quo fijó una caución real de cincuenta mil pesos ($ 50.000.-) y decretó su prohibición de salida del país (cf. fs. 20/21).

Apelada por su defensa esta última decisión, en una nueva intervención de esta S. se redujo la cifra mencionada a la suma de diez mil pesos ($...

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