Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Abril de 2021
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2021 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 270/21 |
Número de CUIJ | 21 - 513228 - 9 |
T. 305 PS. 484/488
Santa Fe, 13 de abril del año 2021.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L.N.A. y A.P.B. contra el acuerdo 701 del 11 de octubre de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores M., P.M. y N., en autos caratulados "B., A.P.Y.A., L. N. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: '1- B., A.P., 2- A., L. N.; 3- C., G. A. S/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO'- (CUIJ 21-06380166-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513228-9); y,
CONSIDERANDO:
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Por acuerdo 701 del 11 de octubre de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores M., P.M. y N., confirmaron la sentencia de grado en cuanto había condenado -en lo que aquí interesa- a L.N.A. y A.P.B. como coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (art. 79, 41 bis y 45 del C.P.), disminuyéndoles la sanción penal impuesta -de 21 años- en 17 años de prisión efectiva (fs. 96/108v.).
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Contra dicho fallo, la defensa de los imputados interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 127/148).
Luego de efectuar un relato sobre los antecedentes del caso a partir de lo que -entiende- ocurrió en las sucesivas etapas del proceso, desarrolla la procedencia de la vía recursiva.
Expresa que en la instancia de grado su parte se agravió de un impedimento -dice- en la producción de ciertas pruebas y de elementos que se habrían peticionado por la "prescindencia de atender a los instrumentos públicos acuñados legal y oportunamente"; especialmente de "cartas de incidencias" del 911.
Plantea, en relación a ello, que el fallo impugnado no brindó adecuado tratamiento a la cuestión, rechazándose -refiere- la pretensión defensiva por medio de "la muletilla sobre la excepcionalidad de la sanción de fulminación" que se había articulado, vulnerándose el derecho de defensa.
Aduce afectación a la garantía de "producir pruebas existentes" que lo son regularmente por la Fiscalía en la investigación y que naturalmente "eran adquiridas por la asistencia técnica para reconstruir la verdad". Afirma que el A quo nada dijo respecto a las actas de incidencia que, a su juicio, darían veracidad a los testimonios de descargo.
Alega que los Sentenciantes respaldaron una interpretación caprichosa que se realizó en el fallo de grado de los testimonios de cargo "denostando los opuestos sin dar verdaderas razones".
Al respecto, sostiene que el decisorio impugnado adolece de arbitrariedad por contradecir pruebas regularmente obtenidas...
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