Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Noviembre de 2019, expediente CIV 115257/2005/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 115.257/2005 AUTOS: “B., P.L.c.E.N. s/ daños y perjuicios”

J. 45.

Buenos Aires, Noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 1005/1006 vta., apela el codemandado E.N.l (M. de E. y M.). El memorial se agrega a fs. 1014/1016.

    Corrido el traslado de los fundamentos fueron contestados por el perito ingeniero en telecomunicaciones y ferroviario R.D. a fs. 1018/1019.

    El Sr. Fiscal de Cámara se expidió en el dictamen que luce a fs. 1047/1048 vta.

    Se agravia el recurrente, en relación a que se ha admitido el pedido de inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. El artículo cuya inconstitucionalidad se plantea, limitó el importe de las costas que debe afrontar el deudor incumplidor que se encuentra condenado en tal sentido.

    Es de hacer notar que la referida norma no restringe el derecho de letrados y procuradores a que le sean establecidos los montos de sus honorarios dentro de los porcentajes que prevé el régimen arancelario respectivo, ni tampoco excluye –sin más- su derecho a la percepción integral de sus emolumentos.

    Ahora bien, lo que el régimen de la norma en cuestión establece es que la responsabilidad del deudor beneficiado con el privilegio de que se trata, alcanza sólo al borde máximo del veinticinco por ciento.

    Todas las sumas que correspondan a honorarios y excedan dicho margen, deberán ser satisfechas por el propio cliente del profesional.

    En otros términos: la carga de la condena en costas queda circunscripta al veinticinco por ciento “del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo”, de modo tal que para ajustarse a ese tope, el juez debe proceder a una prorrata, rebajando todas las partidas a fin de encuadrarlas dentro del máximo permitido.

    Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #11936473#248756406#20191104115821601 Siguiendo tal razonamiento y en aplicación de lo dispuesto por la aludida normativa, se advierte en el caso, que la parte condenada en costas se encontraría exenta de abonar lo que exceda del 25% del monto de la sentencia, y como lógica consecuencia, el letrado de la actora quien trabajó y cuya retribución fue fijada de acuerdo a pautas arancelarias vigentes, vería mermado sus ingresos dado que una porción de ellos debería perseguirlos contra el actor no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR