Sentencia nº 265 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Rosario, 3 de Julio de 2015

Presidente9287/15
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Rosario

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO, SALA/JUZGADO: TERCERA.

En la ciudad de Rosario, a los 03 días del mes de Julio de 2015, se reunieron en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Integrada, D.. M.E.C., D.L.C. y Mercedes S., para dictar sentencia en los caratulados "B., P.E. c/ STANDARD BANK ARG. S.A. s/ INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. N° 265/13, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial de la 5ta Nominación de Rosario, en apelación de la sentencia N°287 de fecha 08 de Marzo de 2013 obrante a fs. 143/153, y habiéndose efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Es nula la sentencia recurrida?

SEGUNDA

¿Es ella justa?

TERCERA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Efectuado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: D.. C.umet, C. y S..

A la primera cuestión, dijo el Dr. C.umet:

El recurso de nulidad interpuesto no ha sido mantenido en esta instancia. Por ello y atento no advertir vicio sustancial alguno que autorice la revisión oficiosa, voto por la negativa.

A la misma cuestión, dijo el Dr. C.:

De conformidad con lo expuesto por el Sr. vocal preopinante, voto por la negativa.

A la segunda cuestión, dijo el Dr. C.umet:

  1. Las síntesis del caso:

    1.1. El actor interpuso demanda de indemnización por daños y perjuicios contra STANDARD BANK ARGENTINA S.A., por la suma de $45.670,50.-, con más intereses y costas.

    Expresó que en el año 2008 la entidad financiera demandada le otorgó en calidad de promoción una tarjeta de crédito MASTERCARD GOLD, con fecha de vencimiento el 11/11/10, la que nunca fue solicitada ni utilizada.Agregó que tiempo después tomó conocimiento de una supuesta deuda de tarjeta de crédito y que en fecha 12/05/10 se presentó en la entidad bancaria a efectuar un desconocimiento de deuda y solicitar la baja de la tarjeta por no utilización del producto.

    Destacó que al intentar peticionar un préstamo personal ante el Banco Municipal de Rosario le informaron verbalmente que no se podía conceder atento no reunir los requisitos para su otorgamiento; y que al intentar utilizar en el supermercado MELO su tarjeta VISA -que había contratado con la demandada y que usaba y abonaba regularmente-, la cajera le informó que le daba un "error 04: captura de tarjeta".

    Dijo que conforme la Central de Deudores del Sistema Financiero y Organización VERAZ, la actora figuraba en situación "5" irrecuperable y que tal información había sido suministrada por Standard Bank Argentina S.A.

    Continuó relatando que por su parte, la entidad financiera le informó que la tarjeta de su titularidad se encontraba en estado normal no registrando impedimentos para su uso. Sostuvo que la demandada incurrió en un error grave al informar a su parte como deudora morosa en situación 5 al Banco Central de la República Argentina y a la Organización VERAZ.

    Finalmente solicitó la aplicación de la Ley 24.240 y del beneficio de justicia gratuita allí contemplado (art. 53 4° párrafo).

    Reclamo los siguientes rubros: 1) daño material: $5.670,5.-; 2) daño moral: $15.000.- y 3) daño punitivo: $25.000.-

    1.2. La demandada realizó una negativa general de los hechos invocados en la demanda que no fueran objeto de un especial pronunciamiento. Alegó no haber cometido ninguna conducta antijurídica y agregó que no existía relación de causalidad entre el supuesto perjuicio y la hipotética actividad de su parte, tal como pretende la actora.

    Planteó la inaplicabilidad de la Ley 24.240 por cuanto entiende que ésta regula actividades de naturaleza diferente a las que prestan las entidades financieras.

    Destacó la competencia excluyente del BCRA respecto de cualquier otra instancia cuando está en juego el otorgamiento de un crédito con destino de consumo.

    Expresó que no correspondía la aplicación de la teoría de las pruebas dinámicas ya que la misma es de excepción y de interpretación restrictiva, razón por la cual resultaba de aplicación al caso la regla general según la cual la prueba de los daños incumbe al reclamante de la indeminzación.

    1.3. Mediante Sentencia N° 287 de fecha 08/03/13 el judicante hizo lugar a la demanda e impuso las costas a la vencida.

    Argumentó que el comportamiento de la entidad bancaria, si bien no podría calificarse como doloso, sí podía ser considerado como revelador de una negligencia grave que ocasionó diversos contratiempos y perjuicios a su clienta. Agregó que no se trató de un mero incumplimiento sino de diferentes actos concatenados generadores todos ellos, de una lesión a los intereses de la consumidora y que exceden los límites de una simple desidia o inercia en solucionar el problema generado.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso la demandada recurso de apelación y conjunta nulidad.

    2.1. En su expresión de agravios, la apelante se queja de la sentencia en crisis por cuanto fundamenta parte de su decisorio en la Ley de Defensa del Consumidor cuando ésta es inaplicable a estas operatorias. Manifiesta que la actividad financiera tiene una regulación propia y que se rige por las directivas y poder de control del BCRA (Ley 21.526 -entidades financieras, Ley de Bancos- y Ley 25.065 -art.50 apartado a)).

    Sostiene que la autoridad de aplicación de la LDC en el caso de créditos para consumo, esto es, otorgamiento de créditos con destino para consumo (tarjeta de crédito), es competencia privativa y excluyente del BCRA.

    También se queja la recurrente de que el sentenciante haya concedido el rubro daño moral cuando no existió prueba alguna. Dice que no se respetó el sentido restrictivo de aplicación en materia contractual de dicho daño, condenándolo a pagar la suma de $9.000.-, y agrega que la estimación del mismo fue realizada sin fundamento alguno.

    Asimismo plantea la inconstitucionalidad del art. 52 bis que prevee la aplicación del daño punitivo. Afirma que viola los principios de tipicidad legal, legalidad y reserva, "non bis in idem", presunción de inocencia, el derecho a la propiedad y los de incongruencia y razonabilidad.

    La apelante refiere que no corresponde la aplicación de una multa. Manifiesta que el principio de reparación integral si bien no puede ser violentado, tampoco extralimitado, lo que ocurre si el damnificado recibe, además de sumas dinerarias que corresponden a todo el perjuicio sufrido, otros montos en concepto de daños punitivos.

    Por último se agravia de la imposición de costas. Expresa que el juez de grado condenó en costas a su parte, cuando existe un vencimiento parcial y mutuo dado que ambas partes han triunfado y fracasado parcialmente en sus pretensiones u oposiciones. Ello, por cuanto hubo rubros rechazados: daño material y pérdida de chance.

    En virtud de ello, sostiene que las mismas debieron haber sido distribuidas de acuerdo al éxito obtenido en un 66,66% a la demandada y un 33,33% a la actora.

    2.2. La accionante expresa que nos encontramos ante una relación de consumo amparada por la Ley 24.240 y sus modificatorias, en la cual su parte se constituye como sujeto activo: "consumidor" (Art. 1) y la demandada STANDARD BANK...

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