Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Octubre de 2022, expediente CIV 090630/2000/CA004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

90630/2000

B., P. C. G. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de octubre de 2022.- FLB/FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala a fin de conocer en consulta la sentencia dictada el 28 de diciembre de 2021, modificada el 31 de marzo de 2022.

  2. Conforme dispone el art. 633 del Código Procesal, la elevación en consulta posibilita que la Alzada examine el contenido de la resolución que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados. En efecto,

    el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado, sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de segunda instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto”

    (C., S.–.R.M.A.-.T., B.,

    Juicio de insania

    . E.. H., 2da. Edic., Año 1997, pág.

    433/434).

    Corresponde destacar que la restricción a la capacidad debe serlo en la medida necesaria y apropiada para el bienestar (conf.

    art. 1º de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,

    aprobada por la ley 25.280), proporcional y adaptada a las circunstancias de cada persona, y sujeta a exámenes periódicos (conf.

    art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por ley 26.378, art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación; CNCiv. Sala “G”, r. 516.729 del 15-4-2009;

    Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    r. 560.304 del 2-9-2010; r. 566.841 del 24-11-2010; r. 569.864 del 30-

    12-2010; r. 585.328 del 21/9/2011).

    En efecto, la capacidad jurídica solo puede ser restringida en carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc. b) del Código Civil y Comercial), a consecuencia de lo cual la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, “siempre debe serlo con contornos acotados, es decir referidos a actos específicos” (K. de C., Aída –

    Fernández, S.E.–.H., M., “Bases para una relectura de la restricción a la capacidad civil en el nuevo Código” - LL 18/8/2015,

    pág. 1/6). Sólo excepcionalmente, en aquellos supuestos en los cuales la persona interesada se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y de expresar su voluntad por cualquier medio, y no resultare eficaz el sistema de apoyos, se contempla la posibilidad de declarar la “incapacidad” y designar un “curador” con funciones de representación (v. art. 32 del CCyCN).

    Desde esta perspectiva se examinará la sentencia venida en consulta.

  3. Obra en el expediente la evaluación interdisciplinaria incorporada el 5 de octubre de 2021, llevada a cabo por un médico psiquiatra y una licenciada en psicología de la Defensoría Pública Curaduría N° 1, la cual fue completada el 21 de octubre de 2021 por el

  4. S. C. S.R.L. a partir del informe elaborado por una licenciada en trabajo social y médico psiquíatra. De tales constancias resulta que el Sr. P...

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