Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Diciembre de 2016, expediente CNT 069098/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 69098/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34610 AUTOS: “BPC C/ ANSS S/ JUICIO SUMARISIMO” (JUZG. N.. 38).

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.

LA DOCTORA G.E.M. dijo:

1) A fs. 26 la Sra. Juez de grado rechazó la medida cautelar peticionada a fs. 10 vta./11 por la accionante en procura de su reinstalación en su puesto de trabajo. La actora apela dicha decisión a fs. 30/33.

Se dio intervención al Ministerio Público a fs. 37.

2) Comparto y doy por reproducidos en homenaje a la brevedad los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General, Dr. E.O.Á., en su Dictamen Nº 69.098 de fs. 39, el que a su vez remite a los argumentos expuestos en el Dictamen Nº 67.963 que en copia adjunta a fs. 38/vta., por lo que propicio confirmar lo decidido en la sede anterior en este sentido.

3) Dada la forma de resolver, las costas de alzada serán impuestas en el orden causado (art. 68, 2º párrafo C.P.C.C.N.), a cuyo efecto se difiere la regulación de honorarios para cuando sean fijados los correspondientes en la sede anterior.

EL DOCTOR E.N.A.G.:

Contra la sentencia de grado que denegó la medida cautelar por entender no mediaban elementos suficientes para viabilizar tal petición se agravia la parte actora a tenor de la presentación que obra a fs. 30/32.

La medida cautelar rechazada en origen era la inmediata reinstalación de la actora en su puesto de trabajo y en las condiciones y lugar en las cuales desarrollaba su tarea.

Sin embargo, sostiene la sentencia de origen que la accionante no acreditó los recaudos requeridos para la viabilidad de la medida y que, ante ciertas particularidades que requerían un mayor debate y prueba, a fin de evitar un adelanto de la solución de fondo, la “ a quo” declaró su improcedencia. ( ver fs. 26)

Esta afirmación es objeto de crítica por la apelante y comparto su criterio.

De acuerdo a la afirmación de la sentencia de origen sería imposible acceder a la reinstalación de las cosas a su estado anterior en caso concreto como, por ejemplo, los interdictos de recobrar la posesión. El planteo carece de sustento normativo.

Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA #28797143#168850468#20161213120508210 Por el contrario, el sistema constitucional argentino, fundamentalmente a partir de la reforma de 1994, tiende a tutelar a los sujetos frente a cualquier situación con más énfasis en los derechos y libertades de los habitantes. Precisamente eso es lo que reconoce el artículo 43 de la Constitución Nacional al reconocer el interés colectivo. Lo colectivo y su autonomía (organización sindical...

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